Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

26
Desafectación subsuelo plaza Pablo Picasso

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 21 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El día 29 de marzo, la Junta de Gobierno Local de esta Corporación acordó crear una nueva finca independiente en el subsuelo de la plaza de Pablo Picasso de Alcobendas e iniciar los trámites de desafectación de esta nueva parcela. Una vez acordada la inmatriculación de la finca de la plaza Pablo Picasso, propiedad del Ayuntamiento de Alcobendas, y la posterior inscripción registral de la declaración de obra nueva terminada de la unidad edificatoria situada en la misma, este nuevo acuerdo suponía el inicio del procedimiento de desafectación del subsuelo, que constituye el paso siguiente en el “iter” procedimental para la constitución del Complejo Inmobiliario que permita la posterior venta de las plazas de garaje del aparcamiento subterráneo situado en la plaza Pablo Picasso.

Sin embargo, durante la tramitación del acuerdo de inmatriculación de la plaza, los servicios técnicos detectaron la falta de coincidencia de la superficie y la geometría de la finca a inmatricular con la superficie y geometría de la misma en el expediente catastral 124/2006 que el Departamento de Gestión de Catastro e IBI estaba gestionando en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid para dar de alta a la citada finca. Dadas las dificultades para modificar la descripción catastral por su incidencia en cuestiones como la numeración de policía, referencias catastrales, datos registrales, de notificación o censales de los vecinos y la necesidad de concordar las descripciones de la finca en los distintos expedientes para proceder a su inmatriculación, se ha acordado dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno el día 8 de marzo de 2011 y sustituirlo por nuevo acuerdo, para adaptar la superficie y linderos de la plaza a la que consta en la certificación catastral.

Dicha rectificación afecta, igualmente, al acuerdo de 29 de marzo que crea la nueva finca del subsuelo al variar la superficie de la plaza y existir una referencia expresa a la superficie rectificada en el citado acuerdo de 29 de marzo. Así, resulta también necesario dejar sin efecto dicho acuerdo y sustituirlo por nuevo acuerdo que, además, complete la descripción de la parcela que se desafecta para incluir en la misma la obra existente.

Por lo anterior, atendiendo el informe emitido por los Servicios Jurídicos de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, y de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Junta de Gobierno Local acuerda:

I. Dejar sin efecto el acuerdo de esta Junta de Gobierno Local, de 29 de marzo de 2011, y sustituirlo por el presente acuerdo, para adaptar la superficie de la plaza de Pablo Picasso a la que consta en la certificación catastral y completar la descripción de la parcela que se desafecta para incluir en la misma la obra existente.

II. Crear una nueva finca independiente en el subsuelo de la plaza de Pablo Picasso de Alcobendas con las siguientes características:

Espacio subterráneo bajo la rasante de la plaza Pablo Picasso de naturaleza demanial. Dicha superficie bajo rasante resulta de la yuxtaposición del espacio denominado como sótano primero, con una superficie construida de 931,53 metros cuadrados, del espacio denominado sótano segundo, con una superficie construida de 1.936,17 metros cuadrados, del espacio denominado sótano tercero, con una superficie construida de 1.936,17 metros cuadrados, del espacio denominado sótano cuarto, con una superficie construida de 1.936,17 metros cuadrados y del espacio denominado sótano quinto, con una superficie construida de 1.156,40 metros cuadrados.

Esta finca tiene una cota de suelo en última planta de -12,98 metros respecto a la cota 0 superficial.

De la total cabida del sótano primero, 447 metros cuadrados se destinan a plazas de aparcamiento propiamente dichas; 317,11 metros cuadrados, se destinan a espacios comunes de circulación, maniobra y paso de vehículos, quedando el resto de superficie destinada a locales afectos a uso de cuarto de baño, control de instalaciones, accesos peatonales y ­ascensor así como espacios de ventilación.

De la total cabida del sótano segundo, 1.010 metros cuadrados se destinan a plazas de aparcamiento propiamente dichas; 654,38 metros cuadrados, se destinan a espacios comunes de circulación, maniobra y paso de vehículos, quedando el resto de superficie destinada a locales afectos a uso de cuarto de baño, control de instalaciones, accesos peatonales y ­ascensor así como espacios de ventilación.

De la total cabida del sótano tercero, 1.010 metros cuadrados se destinan a plazas de aparcamiento propiamente dichas; 654,38 metros cuadrados, se destinan a espacios comunes de circulación, maniobra y paso de vehículos, quedando el resto de superficie destinada a locales afectos a uso de cuarto de baño, control de instalaciones, accesos peatonales y ­ascensor así como espacios de ventilación.

De la total cabida del sótano cuarto, 1.010 metros cuadrados se destinan a plazas de aparcamiento propiamente dichas; 654,38 metros cuadrados, se destinan a espacios comunes de circulación, maniobra y paso de vehículos, quedando el resto de superficie destinada a locales afectos a uso de cuarto de baño, control de instalaciones, accesos peatonales y ­ascensor así como espacios de ventilación.

De la total cabida del sótano quinto, 613 metros cuadrados, se destinan a plazas de aparcamiento propiamente dichas, 383,35 metros cuadrados, se destinan a espacios comunes de circulación, maniobra y paso de vehículos, quedando el resto de superficie destinada a locales afectos a uso de cuarto de baño, control de instalaciones, accesos peatonales así como espacios de ventilación.

Linda, en su proyección vertical desde la rasante al subsuelo, con las proyecciones verticales de: Norte, con acera pública que la separa de edificación en manzana cerrada; Sur, con la calle Orense; Este, con la calle Pablo Picasso, y Oeste, con la calle Marqués de la Valdavia.

En su proyección vertical superior, esta finca especial linda con la cara inferior del ­forjado que ha de separarla de la plaza Pablo Picasso de uso público.

Valoración: 3.624.271,88 euros.

III. Iniciar los trámites de desafectación del espacio subterráneo de la plaza Pablo ­Picasso referido en el presente acuerdo y por razón del destino a que el mismo se vincula, pasando los terrenos del subsuelo a calificarse como bienes patrimoniales de esta Corporación y manteniendo el uso público del suelo compatible con el uso privado del aparcamiento en el subsuelo.

IV. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, a los efectos previstos en el artículo 81.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

De no realizarse alegación alguna durante el citado período de información pública, se entenderá aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica de los bienes.

V. Solicitar del Registro de la Propiedad la inscripción del subsuelo desafectado como finca independiente, dando de alta igualmente el nuevo inmueble en la Gerencia ­Territorial del Catastro, así como realizar las modificaciones oportunas en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, dando así por recibida la nueva finca desafectada a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 8 del citado Reglamento de Bienes.

VI. Facultar al alcalde-presidente de la Corporación, o a quien legalmente le sustituya, para que suscriba cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo, y, en concreto, la certificación administrativa que servirá de título formal para la inscripción en el Registro así como para aclarar, complementar y subsanar los defectos documentales que, en su caso, se deriven de la calificación registral.

VII. Dar traslado de la presente resolución a la Oficina de Catastro e IBI del Ayuntamiento de Alcobendas y al Inventario Municipal a los efectos oportunos.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 5 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoquí.

(02/6.817/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-26