Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

108
Nulidad 981 de 2007-P

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre nulidad matrimonial número 981 de 2007-P, en los que ha recaído resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son las siguientes:

Sentencia número 411

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre nulidad matrimonial, suscitados por el procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Sara Sánchez Hernández, frente a doña María del Carmen Quintana Reyes, doña Isabel Quintana Reyes y doña Andrea Quintana Reyes, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Sara Sánchez Hernández, contra doña María del Carmen Quintana Reyes, doña Isabel Quintana Reyes y doña Andrea Quintana Reyes, en los autos número 981 de 2007, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio contraído por don Marcelino Quintana Ruiz y doña Josefa Antolina Sánchez Hernández el 10 de agosto de 1964 en Madrid, la inexistencia de efectos civiles del mismo desde su celebración y la exclusión del señor Quintana de los gananciales, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio declarado nulo.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes, actualmente en ignorado paradero, don Juan Francisco Trujillo Quintana, don Jesús Manuel Trujillo Quintana y doña Andrea Quintana Reyes y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da el presente en Madrid, a 8 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/6.248/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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