Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Aprobación características y retribuciones personal del Ayuntamiento.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2011, adoptó acuerdo de aprobación, características y retribuciones del personal del Ayuntamiento, que literalmente transcrito dice:

Una vez celebradas las elecciones locales, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a la determinación del número, características y retribuciones del personal, para su posterior nombramiento mediante decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento.

El Pleno, en su caso, acuerda por trece votos a favor emitidos por los señores concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, ningún voto en contra, y doce abstenciones correspondientes a los señores concejales de los Grupos Municipales Popular, Socialista y Mixto:

Primero.—Determinar el número, características y retribuciones del personal de apoyo a las tareas del Gobierno Municipal en los términos siguientes:

Denominación: director del Área Municipal.

Número: cuatro.

Dedicación: exclusiva.

Denominación: director de Servicios.

Número: ocho.

Dedicación: exclusiva.

Denominación: asesor.

Número: tres.

Dedicación: exclusiva.

Las retribuciones de este personal serán las establecidas en el Pleno de 26 de febrero de 2009, con las actualizaciones que se efectuasen por aplicación del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y con aquellas otras que procedan.

Segundo.—La dedicación exclusiva del citado personal implicará, además del cumplimiento de la jornada laboral ordinaria del resto del personal municipal, la incompatibilidad para todo tipo de actividades, públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, de carácter retributivo, así como para la percepción de horas extraordinarias, debiendo de estar a disposición de la Corporación en cualquier momento que sea requeridos para ello.

Tercero.—Las retribuciones anuales brutas de este personal se abonarán en catorce pagas.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto.—Facultar al alcalde-presidente para la ejecución del presente acuerdo.

Rivas-Vaciamadrid, a 28 de junio de 2011.—El alcalde, José Masa Díaz.

(03/24.687/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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