Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110721-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Recurso 6.115 de 2010

En las actuaciones número 6.115 de 2010, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.699 de 2009 del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, promovidos por don Carlos Arriola Sáenz, contra “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, don Ignacio Zornoza Pérez, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Imot, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Lerma Solrel, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, don Luis Fernández Arimany, don Eduardo Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 15 de junio de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Arriola Sáenz, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid de fecha 10 de mayo de 2010, dictada en virtud de demanda presentada contra “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Imot, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Lerma Solrel, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, los administradores concursales de “Contenemar, Sociedad Anónima”, e “Iscomar, Sociedad Anónima”, don Luis Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez, y “Petropesca, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales de “Meykel, Sociedad Limitada”, y “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, de “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, y de “Imot, Sociedad Limitada”, don Eduardo Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de fijar la indemnización en 54.898,93 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000/6115/10 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Imot, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, y “Lerma Solrel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/24.084/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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