Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110702-22

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22
Nombramiento de tenientes de alcalde y delegados/as de Áreas de Gobierno Municipal

La Alcaldía de esta Corporación, por resolución dictada en el día 13 de junio de 2011, ha resuelto lo siguiente:

“Vista la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011 y habiéndose procedido el día 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:

Primero. Nombramiento de tenientes de alcalde y delegados/as de Áreas de Gobierno Municipal.—1.o Nombrar a doña María Luz Lastras Parras primera teniente de alcalde y delegada del Área de Obras, Urbanismo, Hacienda y Empleo.

2.o Nombrar a don Vicente Miguel Hernández Simón segundo teniente de alcalde y delegado del Área de Cultura, Festejos y Desarrollo Económico.

3.o Nombrar a doña Esperanza Micieces Maqueda tercera teniente de alcalde y delegada del Área de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Salud.

4.o Nombrar a don Luis Haro Berlanas cuarto teniente de alcalde y delegado del Área de Deportes, Servicios, Infraestructuras y Nuevas Tecnologías.

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo. Delegación de competencias genéricas en los tenientes de alcalde delegados de las Áreas de Gobierno Municipales.—De las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al alcalde, se delegan en los tenientes de alcalde delegados/as de Áreas las siguientes competencias generales, que desarrollarán en el ámbito de las materias de su Area de Gobierno:

1.1. La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación del Área o Concejalía de la que es titular, la dirección de los servicios pudiendo a estos efectos dictar instrucciones generales sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.

1.2. Formular propuestas de actuación a cualquier de los órganos municipales, en relación con la materia, asuntos y servicios propios.

1.3. Seguimiento de la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en relación con los servicios, asuntos y materias propias.

1.4. Formular al alcalde la propuesta de gastos a considerar a los proyectos del presupuesto general para cada ejercicio, en relación con aquellos que se refieran a los servicios, inversiones e iniciativas relativas al Área y prestar su asesoramiento y colaboración en relación con la formulación del presupuesto general de la Corporación y sus Organismos Autónomos.

1.5. Conformidad de las facturas y/o certificaciones de su Área, autorización y disposición de gastos que no excedan de 2.000 euros.

1.6. Representar al Ayuntamiento en los actos que correspondan a esta Área, cuando no estuviera presente el alcalde.

1.7. Presidir las Mesas de Contracción que, por razón de materia, correspondan al Área.

1.8. Requerimiento a los interesados en un expediente para que aporten documentación que sea preceptiva en orden a la tramitación de cualquier expediente municipal, así como de informe o realización de otras actuaciones de los servicios y personal municipales, que deban de incorporarse a los mismos, en las materias propias del Área.

1.9. Exposición al público de expedientes municipales cuando este trámite venga exigido por las normas generales de procedimiento o específicas aplicables, remisión de anuncios a boletines oficiales, diarios y, en general, medios de comunicación, así como que se fije en el tablón de edictos de la Corporación los mencionados anuncios, en las materias propias del Área.

1.10. Expedición y firma de los oficios de remisión a otras Administraciones Públicas, entidades y particulares de documentación, expedientes y sus copias, notificaciones, ordenes, comunicaciones, resoluciones o cualesquiera otras actuaciones o documentación que deban remitirse con oficios, en las materias propias del Área.

1.11. Resolver, mediante actos administrativos que afecten a terceros, sobre las materias comprendidas en esta Área, delegando también la firma de las mismas.

1.12. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos emanados en virtud de la delegación, delegando igualmente la firma de los mismos.

1.13. Visto bueno de las certificaciones expedidas por los funcionarios municipales con facultades certificantes y de fe pública en las materias de sus respectivas Áreas.

1.14. La presidencia de los jurados de los premios y concursos, así como la función de designar a los miembros integrantes de los mismos, que se convoquen en las materias y servicios que sean competencia de su delegación.

1.15. La firma de las actas de recepción de suministros de sus respectivas Áreas.

Tercero. Delegación de competencias específicas en el teniente de alcalde delegado del Área de de Obras, Urbanismo, Hacienda y Empleo.—En particular, se delegan en el teniente de alcalde delegado del Área de Obras, Urbanismo, Hacienda y Empleo las siguientes competencias:

1. Materia de Urbanismo:

1.1. Ejecución subsidiaria como consecuencia de expedientes relativos a materias propias del Área.

1.2. Concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y actividades recreativas y en general establecimientos públicos y de cualquier otra índole, salvo aquellos supuestos en que las leyes sectoriales se lo atribuya expresamente al Pleno de la Corporación.

1.3. La concesión de licencias de obras mayores y menores con arreglo a lo indicado en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de concesión de licencias urbanísticas. Dando cuenta de las primeras a la Junta de Gobierno Local.

1.4. La declaración de ruina de los edificios.

1.5. La firma de las certificaciones de obra, cuya firma le corresponda al alcalde, en relación a los contratos de obras ó de concesión de obra pública.

1.6. La firma de las actas de recepción de obras, cuya firma le corresponda al alcalde.

1.7. Adopción de medidas cautelares, iniciado el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.

1.8. Adopción de medidas en caso de incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad urbanística.

1.9. Devolución de garantías constituidas con motivo del otorgamiento de licencias o autorizaciones en materia urbanística.

2. Materia de Hacienda:

2.1. Aprobación de padrones y liquidaciones tributarias por impuestos, precios públicos, salvo que el ingreso se realice de forma directa por tenerlo así establecido las Ordenanzas Fiscales Municipales.

2.2. Aprobación de fraccionamientos y aplazamientos de pagos.

2.3. Aprobación de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

2.4. Resolución de reclamaciones y recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias.

2.5. Concesión de exenciones y bonificaciones reconocidas legalmente.

2.6. La facultad de autorizar libramiento a justificar. Cuando el destinatario sea la misma persona que ostenta la Tenencia de Alcaldía respectiva.

2.7. Delegación especial para el reconocimiento de facturas, y certificaciones de obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 del Real Decreto 500/1990, así como en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, hasta el límite de los 50.000 euros. Salvo las certificaciones finales de obra que deberán ser aprobadas por el órgano de contratación respectivo.

2.8. Delegación especial para la ordenación de pagos, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 del Real Decreto 500/1990, así como en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, hasta el límite de los 50.000 euros.

2.9. Proponer la aprobación de operaciones de crédito y operaciones de tesorería, a corto y largo plazo, en cualesquiera de sus modalidades.

2.10. La concesión de anticipos reintegrales por mensualidades completas al personal y ayudas sociales, con arreglo al convenio y/o reglamento de funcionarios y dictar normas reguladoras de su concesión.

2.11. La aprobación del calendario fiscal.

2.12. Autorizar rectificaciones y depuraciones en la contabilidad.

2.13. La resolución de expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Cuarto. Delegaciones a concejales.—Asimismo resuelvo otorgar las siguientes delegaciones para la dirección y gestión de servicios determinados en los siguientes concejales:

— Doña Carolina Rodríguez Sánchez, concejala delegada de Educación, Igualdad y Juventud.

— Don Emilio González Deza, concejal delegado de Personal, Seguridad, Movilidad y Medio Ambiente.

Estas delegaciones comprenden, además de las atribuciones contenidas en el apartado segundo, las siguientes específicas:

Delegación de Personal, Seguridad, Movilidad y Medio Ambiente.

1. Materia de Personal:

1.1. Resoluciones relativas a concesión de indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia por el órgano competente.

1.2. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal y reconocimiento de servicios prestados.

1.3. Formalizar, en representación del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Los contratos de toda clase del personal laboral, así como los preavisos de extinción de dichos contratos.

b) Altas y bajas en la Seguridad Social, así como todas las comunicaciones e incidencias que deban cursarse o afecten a la Seguridad Social.

1.4. Aprobar el plan de vacaciones de todo el personal del Ayuntamiento.

1.5. Ordenar la expedición y dar el visto bueno a las certificaciones de datos obrantes en el Negociado de Personal.

2. Materia de Seguridad y Movilidad:

2.1. Incoar y resolver los procedimientos para imponer sanciones atribuidas a la Alcaldía por acciones u omisiones tipificadas en las siguientes normas:

a) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencia y otros Trastornos Adictivos.

c) Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Y en general por acciones u omisiones tipificadas en todo tipo de normas, tanto estatales y autonómicas como ordenanzas y bandos municipales, que por su objeto sean competencia de su delegación y siempre que la sanción esté atribuida al alcalde.

Quinto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución de nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Sexto. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar ésta y el decreto o resolución en el que se amparen.

Séptimo. Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno de forma individualizada, a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

San Martín de Valdeiglesias, a 17 de junio de 2011.—El alcalde, José García Sánchez.

(03/22.864/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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