Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-9

Páginas: 49


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

9
ORDEN 897/2011, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, para los años 2011-2012, para acciones dirigidas a la integración socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

Una de las funciones del sistema público de Servicios Sociales, se define como el “Apoyo para la adquisición, recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos”.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce el doble derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no se puedan obtener por el empleo o por otros regímenes de protección social y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social y contempla los Proyectos de Integración como una de las medidas fundamentales para hacer efectivos tales derechos.

En toda la planificación de la Dirección General de Servicios Sociales y en sus estrategias de lucha contra la discriminación, la exclusión social y la pobreza, ocupan un importante lugar los programas de inclusión social activa, dirigidos a que las personas que más dificultades tienen, reciban los apoyos precisos para poder incorporarse al mundo laboral y, en su caso, contar con los apoyos necesarios para poder mantener su empleo. Estas prestaciones técnicas, tienen además su fundamento en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c), d) y e) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Además, el desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tienen en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que las Administraciones responsables del Sistema Público de Servicios Sociales, fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación coordinada.

Las redes surgen con una filosofía común desde organizaciones y entidades con objetivos compartidos que evolucionan hacia estructuras más complejas con estabilidad, acuerdos de colaboración, organización, sistemas de coordinación, proyectos y productos compartidos. Permite a sus miembros evitar el excesivo gasto de recursos que significa la duplicación del trabajo, facilitando a las acciones el efecto multiplicador.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones, está plenamente justificada, pues son estas instituciones, que habitualmente trabajan con las personas en situación o riesgo de exclusión, las que conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.

En consecuencia, en el nuevo Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, Objetivo Competitividad Regional y Empleo, para el Fondo Social Europeo (2007-2013), en el Eje 2, se dedica el tema prioritario 71 a fomentar la empleabilidad y la inclusión, contemplando entre sus objetivos el de combatir la exclusión social y laboral, mediante acciones de integración social y el desarrollo de redes de apoyo. El Programa Operativo fue aprobado por decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de subvenciones a las entidades sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito terri­torial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la integración socio laboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y apoyar la creación y el mante­nimiento de redes para combatir la exclusión.

Artículo 2

Acciones subvencionables. Tipos de proyectos

1. Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes que se les origine a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de las siguientes acciones:

1.1. Itinerarios Integrados de Inserción. Dirigidos a mejorar la empleabilidad, a través del tratamiento personalizado, asesoramiento, orientación, e información, teniendo en cuenta las diferentes problemáticas y factores que inciden en la integración socio laboral. Abordan procesos de intervención para el desarrollo personal y la integración socio laboral de las personas con especiales dificultades, con metodologías de carácter integral y personalizado.

1.2. Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo dirigidos a personas sin hogar, población reclusa y exreclusa, población gitana, mujeres y jóvenes en situación de dificultad social que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción.

1.3. Campañas de sensibilización y difusión: Dirigidas a informar y sensibilizar al conjunto de agentes del entorno socio laboral a nivel local y sectorial y potenciar la participación de la ciudadanía en la implementación de procesos integrados de inserción socio laboral. Acciones de sensibilización, dirigidas a promover el cambio social y la progresiva desaparición de estereotipos y prejuicios, la mejora de actitudes, la mayor receptividad y concienciación de la comunidad para facilitar la integración socio laboral de las personas que se encuentran en situación y riesgo de exclusión.

1.4. Ayudas a la potenciación de redes: Dirigidas a conocer, compartir, intercambiar y unificar estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas, herramientas de intervención que favorezcan el conocimiento de las diferentes problemáticas asociadas a situaciones de dificultad, discriminación o exclusión. Se dirigen a la creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión socio laboral, entre un mínimo de tres entidades sin fin de lucro, o de federaciones o entidades en cuyos estatutos se acredite que se contempla la formula de trabajo en red entre, al menos, tres organizaciones.

Estas acciones subvencionables cumplen los criterios de selección aprobados el 23 de septiembre de 2009 por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, Objetivo Competitividad Regional y Empleo, para el Fondo Social Europeo (2007-2013).

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas, en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, a excepción de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 de estas bases reguladoras, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.5 del Reglamento (CE) nú­mero 1083/2006, los gastos cofinanciados en el contexto de esta Orden, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la existencia concurrente de subvenciones de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 4

Gastos subvencionables

4.1. Podrán subvencionarse con cargo a estas bases los gastos corrientes originados a las entidades por la realización de las acciones previstas en el artículo 2 de esta Orden, ­derivados de los siguientes conceptos:

a) Personal que participa en el desarrollo de las mismas.

b) Gastos de alquiler del inmueble en el que se desarrolle el proyecto.

c) Suministros necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Gastos diversos necesarios para la ejecución del proyecto.

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

4.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los gastos de inversión.

— Los gastos financieros.

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el período al que se refiera la subvención:

1. Carecer de fines de lucro.

2. Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

3. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid o haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta Orden, según lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Ambos extremos se acreditarán de oficio por la Consejería.

4. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se recabará de oficio por parte de la Consejería.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, acreditada mediante los correspondientes certificados expedidos por:

— La Agencia Estatal Tributaria.

— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud de subvenciones de esta Orden.

7. Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este artículo se acreditarán mediante presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales vigentes.

8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

9. Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción, siempre con anterioridad a la fecha límite para presentar solicitudes en el marco de esta Orden.

Artículo 6

Requisitos de los proyectos, cuantía y criterios de selección

1. Podrán ser subvencionados total o parcialmente los proyectos que reúnan las características descritas en el artículo 2 y que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Estarán dirigidos a personas sin hogar, población reclusa y exreclusa, población gitana, mujeres y jóvenes en situación de dificultad social y personas con discapacidad, según tipo de la misma.

3. En ningún caso se podrán atender personas que ya reciban servicios dirigidos a la inclusión socio laboral a través de otros programas o de la ocupación de plaza en centros de la red pública financiados por la Comunidad de Madrid.

4. A efectos de fortalecimiento de la red de servicios sociales las entidades están obligadas a incorporar como participantes en el proyecto subvencionado a las personas que puedan ser derivadas de los Servicios Sociales Generales o, en su caso, de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad.

5. En ningún caso serán subvencionables acciones que ya tengan alguna financiación por parte de las Consejerías de Familia y Asuntos Sociales, Empleo, Mujer e Inmigración, ni con fondos procedentes de la Unión Europea.

6. Deberán incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Así como actividades módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, con el objetivo de potenciar en las personas participantes habilidades y educción en este sentido.

7. Los itinerarios integrados contarán con una estructura de acciones que deberá ­incluir necesariamente y como mínimo:

— Valoración de necesidades.

— Información y orientación.

— Desarrollo de habilidades personales y sociales, mediante tutorías individuales o grupales, con un cómputo mínimo de treinta horas mensuales para el proyecto.

— Búsqueda de empleo, mediante tutorías individuales o grupales, con un cómputo mínimo de cuarenta horas mensuales, para el proyecto.

— Búsqueda activa de empleo mediante talleres de tecnologías de información y la comunicación, mediante tutorías individuales o grupales, con un cómputo mínimo de veinte horas al mes.

— Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.

El desarrollo de acciones formativas y sus prácticas, serán objeto de valoración según lo previsto en el apartado 11.2 a) de este artículo.

8. Los proyectos de servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo contarán, como mínimo, con un profesional de apoyo por cada 15 personas atendidas. Partirán de la elaboración de un “plan individual de adaptación al puesto de trabajo” por cada participante, que incluirá como mínimo:

— La detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de trabajo.

— Orientación y asesoramiento.

— El seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales y con la empresa.

9. Los proyectos de creación y mantenimiento de redes tendrán además las siguientes características:

a) Aportar un valor añadido a los programas de inclusión socio laboral y de coordinación que vengan desarrollando individualmente las entidades que formen o participen en la red.

b) Existirá acuerdo manifiesto y expreso formalizado entre las entidades que soliciten subvención individualmente para desarrollar un trabajo en red entre, al menos, tres organizaciones.

c) Concreción de las actividades a realizar, definición de los resultados y productos que se prevén alcanzar.

10. La cuantía de la subvención a conceder se calculará con el límite de los créditos disponibles y en base a los módulos económicos mensuales por tipo de acción, que se establecerán en las correspondientes convocatorias, multiplicados por el número de meses de duración del proyecto. A esta cuantía, se aplicará el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida en la valoración prevista en el apartado 11 siguiente de este mismo artículo, correspondiendo el 100 por 100 a los proyectos que obtengan la valoración máxima de 50 puntos y así sucesivamente.

11. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios especificados a continuación. La puntuación máxima no podrá ser superior a 50 puntos. De ellos, 30 puntos corresponderán a los criterios generales para todos los proyectos y, los restantes 20, resultarán de la aplicación de los criterios específicos para cada tipología de proyectos:

11.1. Criterios generales para todos los proyectos previstos en el artículo 2 de esta Orden:

a) Adecuación y correspondencia entre necesidades, objetivos, medidas de intervención: Hasta 8 puntos.

b) Adecuación de los medios técnicos, personales y materiales con los objetivos y medidas: Hasta 7 puntos.

c) Coherencia entre las acciones desarrolladas y el presupuesto: Hasta 5 puntos.

d) Medidas de relación con el mundo empresarial: Hasta 4 puntos.

e) Complementariedad con las políticas institucionales regionales o locales: Hasta 2 puntos.

f) Experiencia en el desarrollo de programas de inclusión socio laboral para personas con especiales dificultades: Hasta 2 puntos.

g) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: Hasta 2 puntos.

11.2. Criterios específicos por tipología de proyectos:

a) En los proyectos de intervención directa con las personas destinatarias (Itinerarios integrados personalizados de inserción socio laboral y Servicios de Acompañamiento y Apoyo para facilitar el mantenimiento en el puesto de trabajo): se tendrá en cuenta la coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos del territorio o sector; medidas de difusión del proyecto, transferencia de experiencias, sensibilización social y empresarial, previsión de inserciones laborales; así como las mejoras en las actuaciones previstas en los apartados 7 y 8 del artículo 6; y la existencia de acciones formativas y sus prácticas, duración y contenidos de las mismas en el caso de los itinerarios integrados de inserción: Hasta 20 puntos.

b) Acciones de sensibilización: Complementariedad del objeto con las estrategias y planificaciones de lucha contra la exclusión socio laboral. Relevancia, idoneidad e innovación del mensaje y de sus destinatarios: Hasta 20 puntos.

c) Proyectos de creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral: Carácter innovador y creativo de las actividades conjuntas de acción social. Idoneidad del objeto del proyecto y del sistema relacional entre las distintas entidades; sostenibilidad; incorporación de otros agentes sociales; inclusión de empresas con planes de responsabilidad social corporativa o empresas colaboradoras; medidas para promover la participación de las personas a las que se dirijan: 20 puntos.

12. En el caso de existir concurrencia o identidad entre varios proyectos, la Comisión de Selección prevista en el artículo 9 de esta Orden, para una mayor eficacia de las ­acciones subvencionables, podrá hacer propuesta por uno de ellos, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección establecidos en el apartado anterior. En caso de empate, se concederá la subvención al proyecto que mayor puntuación obtenga en el apartado 11.2 de este artículo.

13. Solamente se podrá subvencionar un máximo de dos proyectos a una misma entidad, de cualquiera de las tipologías descritas en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

14. Con el fin de garantizar una calidad mínima de las acciones no podrán subvencionarse proyectos que hayan tenido una puntuación inferior a 25 puntos.

Artículo 7

Solicitudes, documentación y plazo

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como solicitud de subvención de esta Orden y se deberá presentar por duplicado junto con el proyecto para el que se solicita la subvención que deberá atenerse al contenido del modelo de memoria del proyecto de esta Orden. La no presentación del mismo en el plazo establecido en el apartado 10 de este artículo, será motivo para la exclusión de la convocatoria.

2. Las solicitudes y el proyecto se acompañaran de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

2.1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de los representantes legales, mediante copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales.

2.2. Tarjeta de identificación fiscal.

2.3. Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta a esta Orden.

2.4. Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según consta en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

2.5. Datos bancarios a los que debe transferirse la subvención caso de ser concedida, según consta en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

2.6. Memoria General de la Entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta en la Orden.

2.7. Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como memoria del proyecto para tipologías de: Itinerarios integrados de inserción, servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo y acciones de sensibilización o memoria del proyecto de creación y mantenimiento de redes, según proceda.

2.8. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.

2.9. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Cuando proceda, acreditación de que la entidad esta exenta del pago del citado impuesto, extremo que se documentará con la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

2.10. Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad según consta en el modelo de solicitud de esta Orden.

2.11. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas se recabará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. Los modelos impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por el Servicio de Programas Sociales Europeos de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicado en la primera planta, centro de la calle O’Donnell, número 50, de Madrid.

Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “servicios y trámites”.

4. La presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el apartado anterior se realizará en el registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho la solicitud fuera remitida por correo, deberá ser fechada y sellada por dicho organismo, previamente a su introducción en el correspondiente sobre.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en su artículo 70, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. En el caso de que una misma entidad vaya a solicitar subvención para proyectos distintos, formulará una solicitud por cada uno de ellos, cumplimentando dos copias de los formularios impresos que figuran como solicitud de subvención y memoria del proyecto de la presente Orden, acompañadas de toda la documentación especificada en el punto 2 de este artículo.

7. Los datos de carácter personal aportados para la tramitación de las subvenciones a través de la cumplimentación de documentos para la gestión de esta Orden serán tratados con el consentimiento de los mismos, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad con los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Servicios Sociales, en su condición de responsable del fichero.

8. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través de Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

9. Las copias que exigen compulsadas lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática.

10. El plazo para la presentación de solicitudes y de proyecto para el que se solicita la subvención será de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 9

Selección de proyectos

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración con carácter de órgano colegiado, que ajustará su actividad a lo dispuesto en el capítulo segundo, título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará compuesta por los siguiente miembros:

— Presidente: El o la titular de la Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

— Vocales:

l La Subdirectora General de Recursos y Programas para personas con discapacidad o persona en quien delegue.

l Una persona en representación de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad

l La Jefa del Servicio de Programas Sociales Europeos o persona en quien delegue.

l Una persona en representación del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

l Un Técnico o Técnica del Servicio de Programas Sociales Europeos.

l La Jefa del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas o persona en quien delegue.

l Actuará con funciones de Secretaria de la Comisión la persona del Servicio de Programas Sociales Europeos designada al efecto por la Directora General de Servicios Sociales.

Con motivo de la asistencia del representante del Servicio Regional de Empleo en la Comisión de Valoración que corresponda, le serán puestas de manifiesto todas las entidades que realicen acciones de integración socio laboral, itinerarios integrados de inserción y acciones de acompañamiento o apoyo para facilitar el mantenimiento del empleo, con objeto de que pueda valorarse el alcance de estas acciones.

El acta de la comisión recogerá, expresamente en apartado específico, la conformidad que el Servicio Regional de Empleo otorga y que manifestará con la suscripción de aquella por parte de su representante.

Artículo 10

Resolución

1. La Comisión de Valoración a la vista de todo lo actuado, y aplicados los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden, y en función del crédito disponible formulará la propuesta provisional de Resolución de los proyectos subvencionados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidas para efectuarla e incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios previstos en el artículo 6 de esta Orden.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

2. La propuesta provisional de Resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias. En el caso de que el importe de dicha propuesta de subvención sea menor que la solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad reformulará su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a conceder. La modificación de la duración del proyecto no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica establecidos en la correspondiente orden de convocatoria. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original deberá aportar directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre ambas cantidades.

3. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas.

5. Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 11

Pago de las subvenciones

De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta y de manera excepcional y en atención a la naturaleza de las entidades sociales a las que las que las subvenciones se dirigen, no se exigirá el otorgamiento de aval. Todo ello, previa autorización de la Consejería de Hacienda.

La secuencia de pagos y justificación será la que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Previo al cobro de cada anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello, en los términos previstos en el artículo 5, números 4 y 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 12

Justificación económica

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

a) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

— Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todo ello acompañado de los correspondientes documentos acreditativos de su pago.

— En relación al personal temporal se requerirá: Contrato con indicación en el contrato, de que este se realiza para trabajar en el proyecto, incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida, en cuyo caso se indicará expresamente el tiempo de dedicación, e indicación en el contrato del porcentaje de cofinanciación del FSE.

— En relación al personal fijo: Documento de designación formal al proyecto y certificación del servicio competente de la entidad que ejecuta el proyecto con las funciones, tiempo de desempeño y criterios de cálculo.

— En el caso de imputación parcial de los gastos del personal participante en el proyecto (temporal o fijo), será necesario parte o documento en el que conste con detalle las horas de dedicación al proyecto. Estos partes, que deberán ser, al menos, mensuales, se rubricarán por el responsable correspondiente así como, si es posible, por los trabajadores.

Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Contrato de prestación de servicios y justificación del sistema de seguimiento y recepción de la actividad.

— Factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechada y firmada por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el número de identificación fiscal y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 110 y 190 de IRPF correspondiente a los honorarios devengados al profesional que presta los servicios para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Documento acreditativo del pago.

Se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

b) El resto de los gastos se justificarán con facturas o recibos acreditativos del pago de gastos efectuados en las actividades desarrollas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañados de documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no lo cumplan.

El método general de acreditación será la transferencia bancaria y en determinados gastos de pequeña cuantía, se admitirá como justificante de pago el recibí firmado por el acreedor y el asiento contable acreditativo de la salida material de fondos.

En caso de que se justifiquen alquileres se aportarán los contratos de arrendamiento.

Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias se devolverán los originales a la entidad propietaria.

c) En el caso de existir prorrata en la imputación de gastos al proyecto subvencionado se deberá hacer constar expresamente por escrito el método justo y equitativo utilizado al efecto. En la memoria explicativa se reseñará la totalidad de los datos necesarios para la verificación de la razonabilidad de los porcentajes de imputación utilizados, reflejando la metodología utilizada por cada entidad para el cálculo e imputación de estos gastos y el porcentaje de gastos que se imputa. Debe incluirse, asimismo, una descripción de las actividades realizadas por la entidad en el período en el que se ha desarrollado la actuación subvencionada, y describir el personal que participa en la gestión de las actuaciones.

Este documento deberá ser aceptado por la Dirección General de Servicios Sociales.

d) En el caso de que el proyecto objeto de la subvención concedida en la correspondiente convocatoria sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos.

e) Cuando los proyectos de inclusión subvencionados en la correspondiente convocatoria tengan una duración de dos años, no se admitirá con cargo a la segunda anualidad gastos efectuados en el año anterior.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

3. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid, debiendo remitir al órgano concedente el correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el cual deberán hacer constar la referencia de la subvención que se reintegra.

Artículo 13

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades a las que se les conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil. En el caso de que el proyecto subvencionado contenga acciones formativas se suscribirá también un seguro de accidentes.

3. Facilitar cuantos datos les sean requeridos por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales sobre al contenido del proyecto, evaluación de productos y resultados, así como datos de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género, por situación en el mercado laboral, por edad, por grupos de población y por nivel de formación, según lo previsto en el Anexo XXIII del ­Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión.

4. Los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos aprobados, tendrán carácter gratuito.

5. Las entidades subvencionadas se comprometen a gestionar y realizar de forma ­directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida y siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado.

6. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en el proyecto objeto de la subvención. En el supuesto de que el gasto correspondiente sea superior a 12.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar mediante memoria explicativa, la elección efectuada. En caso de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

8. Las entidades que obtengan subvención con cargo a las convocatorias que se regulan en las presentes bases quedan obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión “on line”, oral o escrita o que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo, y a cumplir lo estipulado en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006. En caso de no cumplir estos requisitos, el material deberá ser reelaborado.

9. Presentar para aprobación de la Consejería y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la comunicación expresa de conformidad por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

10. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

11. Las entidades subvencionadas están obligadas a conservar los documentos originales y a facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

12. El beneficiario deberá custodiar la documentación administrativa hasta “tres años a partir del cierre del programa operativo” de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. La solicitud de pago final con la declaración de cierre, se presentará a más tardar el 31 de marzo de 2017, tal y como determina el artículo 89 del Reglamento (CE) 1083/2006, por lo tanto, la custodia deberá conservarse hasta el año 2020 aproximadamente.

13. Es obligatorio el estampillado de los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

14. Las entidades subvencionadas aceptan ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse. Aceptan, asimismo, su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006.

Artículo 14

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid. Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración), y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno).

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en sus artículos 14 y 15.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

Artículo 15

Objeto y finalidad de la convocatoria

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las entidades sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la integración socio laboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y apoyar la creación y el mantenimiento de redes para combatir la exclusión.

Artículo 16

Acciones subvencionables

1. Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que ­durante los años 2011 y 2012 se les originen a las entidades a las que se les conceda subvención para la realización de los proyectos dirigidos a la integración socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social definidos en el artículo 2 de la presente Orden, derivados de los conceptos previstos en el artículo 4 de la presente Orden.

2. La valoración de los proyectos objeto de esta convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del título primero que contiene las bases reguladoras.

Artículo 17

Cuantía de la subvención

Los módulos mensuales a aplicar para el cálculo de la subvención a conceder, según lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 6, de esta Orden, serán los siguientes:

— Itinerarios integrados de inserción y servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo: 6.128 euros mensuales.

— Sensibilización y creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral: 2.247 euros.

La cuantía de la subvención a conceder será el resultado de multiplicar estos importes por el número de meses de duración del proyecto. A esta cuantía se aplicará el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida en la valoración prevista en el apartado 11 del artículo 6 de las bases reguladoras, correspondiendo el 100 por 100 a la los proyectos que ­obtengan la valoración máxima de 50 puntos y así sucesivamente.

Artículo 18

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la Partida 48200 del Programa 901 del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales; el importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2011 se cifra en 3.181.080 euros, y para el año 2012, 4.106.586 euros, no pudiéndose conceder subvenciones por cuantías superiores a las señaladas.

Este presupuesto se cofinancia en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, objetivo competitividad regional y empleo (2007-2013); Eje 2 “fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”; Tema prioritario 71 “vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; lucha contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo”. El Programa Operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6732, de 18 de diciembre de 2007.

Artículo 19

Pago de la subvención

1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta y de manera excepcional y en atención a la naturaleza de las entidades sociales a las que las que las subvenciones se dirigen, no se exigirá el otorgamiento de aval. Todo ello, previa autorización de la Consejería de Hacienda.

Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:

a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad del año 2011, que deberá justificarse con fecha límite 30 de noviembre de 2011. Una vez justificado este primer anticipo se procederá a la tramitación del siguiente anticipo correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para ese mismo año, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de enero de 2012.

b) Realizada la justificación de la cuantía anterior se procederá al pago del primer 50 por 100 del importe de la anualidad del año 2012, que deberá justificarse con fecha límite el 28 de septiembre de 2012. Justificado este se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para dicho año. El plazo para la justificación de este segundo 50 por 100 del ejercicio 2012 concluye el 31 de enero de 2013.

2. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La efectividad de la subvención concedida quedará condicionada a la realización, por parte de la entidad, de la actividad que fundamente su concesión.

Artículo 20

Justificación

1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante aportación de los documentos de gasto previstos en el artículo 12 de la presente Orden.

2. En la justificación económica quedará acreditado mediante memoria explicativa suscrita por la persona responsable de la entidad, los motivos y el criterio aplicado en el porcentaje a imputar correspondiente a un documento de gasto cuando no sea el de su importe total y según lo establecido en el artículo 12.1.c) de las bases reguladoras

3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención concedida sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe, la aplicación y la procedencia de tales fondos.

4. Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el 50 por 100 de cada anticipo con la secuencia y fechas límite previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 19 de esta convocatoria.

5. A la última justificación, se acompañará además:

— Memoria suscrita por la persona representante legal de la entidad, en la que se describa detalladamente la actividad realizada en relación al proyecto subvencionado, siguiendo los epígrafes inicialmente consignados en el mismo.

— Liquidación detallada de la totalidad de la subvención concedida, así como de otras subvenciones, ayudas o aportación propia que se haya aplicado, en su caso, a la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 21

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 22

Recursos

Contra el acto administrativo por el que se aprueba esta convocatoria de subvenciones cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 23

Publicidad

Las entidades titulares que resulten subvencionadas con cargo a la presente convocatoria quedan obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo. Igualmente, en las instalaciones que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería y del Fondo Social Europeo. Además, se deberá seguir todo lo estipulado en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2008, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicarán: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999; el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999, y el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2011.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/23.266/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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