Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
28-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 214 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.190 de 2009, ejecución número 214 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Jaime Gallifa Olivé, contra don Miguel Torralbo Vioque y “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de mayo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se une al procedimiento el anterior exhorto devuelto por el Servicio Común de Actos de Comunicación de Getafe, que tenía por objeto la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 22 de marzo de 2011 a la parte demandada don Miguel Torralbo Vioque, habiéndose practicado la misma con resultado positivo.

Asimismo, se hace constar que se procede a unir a las actuaciones las anteriores certificaciones remitidas por el Registro de la Propiedad de Toledo y por el Registro de la Propiedad número 1 de Getafe.

Igualmente, se hace constar que se une al procedimiento el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando el embargo de las fincas relacionadas en el cuerpo del referido escrito.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 23 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen como propiedad de don Miguel Torralbo Vioque para responder de la cantidad de 18.920 euros, más 1.135,2 euros y 1.892 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Antonio Jaime Gallifa Olivé, contra don Miguel Torralbo Vioque y “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, siendo dichos bienes los siguientes:

Finca registral número 13.661, inscrita al tomo 884, libro 195, folio 23, inscripción tercera, Registro de la Propiedad de Pozoblanco (Córdoba).

Finca registral número 28.384, inscrita al tomo 1.423, libro 656, folio 15, inscripción novena, Registro de la Propiedad número 1 de Getafe (Madrid).

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.078/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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