Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1

EDICTO

244
Autos 368 de 2010

Don Julio Escribano Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 368 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Gómez Hernández, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 162 de 2011

En Zamora, a 6 de mayo de 2011.—La ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital, doña María Isabel Blanco León, ha visto en juicio oral y público los precedentes autos sobre reclamación de cantidad, tramitados bajo el número 368 de 2010, a instancias de don José Ignacio Gómez Hernández, representado por el letrado don Miguel J. Rodríguez Hernández contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, que no compareció, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Carmen Pilar de los Mártires Horas; y en nombre del Rey ha dictado esta sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Ignacio Gómez Hernández, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a pagar al actor la suma de 1.314,53 euros, más la suma bruta de 7.837,84 euros, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello sin perjuicio de los descuentos que procedan sobre las cantidades brutas debiendo el Fondo de Garantía Salarial, al que absuelvo de la suma de 2.694,98 euros, estar y pasar por el resto de la anterior condena, a los efectos económicos que de la misma se deriven y pudieren afectarle.

Se advierte a la destinataria sobre las siguientes comunicaciones que no se hará ninguna otra, salvo que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 11 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.551/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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