Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Notificación sanción

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del destinatario la notificación que se relaciona en el anexo I, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente edicto, conforme a lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, con sede en la calle Gran Vía, número 19 (Madrid).

Forma de pago: en efectivo, talón conformado o cheque bancario en la Tesorería del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Ingreso o transferencia en la cuenta de “Caja de Madrid” número 2038/2447/67/6000118408, enviando por fax justificante de ingreso, especificando el número de expediente, al 918 562 132.

Pagos en período voluntario: notificaciones recibidas entre los días 1 a 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Las recibidas entre los días 16 al último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Recargo de apremio (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación): pasados dichos plazos sin haber hecho efectiva la deuda, se exigirá el pago por la vía de apremio administrativo con el recargo del 20 por 100. El recargo será el 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de haber sido notificada la providencia de apremio (artículo 127 de la Ley General Tributaria).

Intereses de demora (artículos 128 y 58.2 de la Ley General Tributaria): el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determinará el devengo de interés de demora hasta la fecha de ingreso en el Tesoro de la deuda tributaria.

Número de expediente. — Fecha de finalización del expediente. — Norma infringida. — Responsable. — Calificación de la falta. — Sanción impuesta

ES 4.2.54/10 Id. 1748. — 9 de febrero de 2011. — Ordenanza municipal de medio ambiente; artículo 15.2 del título V. — Carlos Gómez-Jara Díez. — Leve. — 150 euros.

Torrelodones, a 18 de mayo de 2011.—El alcalde, Carlos Galbeño González.

(02/4.911/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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