Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

EDICTO

244
Autos 902 de 2010

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 902 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Guerrero Férez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despido, en el que con fecha 18 de abril de 2011 se ha dictado sentencia con el número 183 de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar la demanda formulada por don José María Guerrero Férez, contra “Gesco Climatizaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarando que el despido del demandante fue improcedente, y ante la imposibilidad de readmisión, se declara extinguida la relación laboral que unía a los litigantes, y se condena a la empresa citada a estar y pasar por ello y a que abone al demandante una indemnización de 1.888 euros, más otros 13.209 euros en concepto de salarios de tramitación como consecuencia de la extinción de la relación laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuanto se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesco Climatizaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 29 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.277/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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