Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Modificación ordenanza fiscal tasa cementerio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio, someter dicho expediente a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias contra el mismo, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría del Ayuntamiento de Canencia. Transcurrido dicho plazo de exposición pública previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones al acuerdo, se elevará a definitivo el acuerdo adoptado de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO

“Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la asignación de sepulturas y nichos por setenta y cinco años, que podrán ser renovadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de caducidad.”

“Artículo 9. Tarifa.

Epígrafe 1. Derechos por cesión de uso durante setenta y cinco años:

— Nichos: 300 euros.

— Dos cuerpos: 600 euros.

— Tres cuerpos: 900 euros.

Epígrafe 2. Renovación:

— Por cada renovación: 60 euros.”

En Canencia de la Sierra, a 29 de marzo de 2011.— La alcaldesa-presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/15.493/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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