Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-111

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

111
Padrón impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana y rústica

Exposición al público y cobranza del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica correspondiente al ejercicio 2011.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 4 de mayo de 2011, se han aprobado los padrones para el ejercicio 2011, correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 a 21 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Gestión Tributaria), durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual, podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio de 2011, ambos inclusive.

Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades colaboradoras siguientes : “Caja Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Santander Central Hispano”, “Caja de Cataluña”, “La Caixa” , “Caja de Ahorros del Mediterráneo” e “Ibercaja”; previa presentación del juego de impresos en cualquiera de los domicilios que las oficinas principales o sucursales, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las sucursales de “Caja Madrid” de esta localidad.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán intereses de demora.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2012 y sucesivos.

Tres Cantos, a 4 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(02/4.328/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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