Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Notificación infracción norma tráfico vial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación, por la infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica, con expresión del importe de la multa fijada para la misma (artículos 7 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), se ha formulado por el instructor de los expedientes propuesta de resolución, toda vez que en el procedimiento instruido para cada uno de los citados expedientes, se han tenido en cuenta otros hechos y pruebas, además de los alegados por los interesados.

A tal efecto, los interesados podrán actuar del siguiente modo:

Pago de la denuncia: el pago de la multa se realizará por giro postal, especificando número de boletín y matrícula o recogiendo la carta de pago en el Departamento de Tráfico (avenida Valdelaparra, número 124), y abonando el importe fijado durante los próximos veinte días naturales en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento: “Caja Madrid”, “Banco Santander Central Hispano” (BSCH), “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “la Caixa”, “Caja de Cataluña”, “Barclays Bank”, “Ibercaja”, y “Cajamar”.

Efectos del pago con reducción: si paga la multa en el plazo de veinte días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50 por 100. Este pago implica la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de resolución expresa, la firmeza de la sanción desde ese día y el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo desde el día siguiente al pago. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Alegaciones y sanción: en caso de disconformidad con la denuncia, el interesado dispone de un plazo de veinte días naturales para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. El procedimiento caduca al año de su ejecución, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo.

Ejecución: si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, esta surtirá el efecto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días desde la notificación de la denuncia. Vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin abonar la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Protección de datos de carácter personal: los datos personales recogidos serán tratados en los ficheros DATOS TRÁFICO y VEHÍCULOS inscritos en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es la gestión de las competencias municipales de tráfico. El órgano responsable del fichero es la Dirección de Coordinación Policial y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas (Madrid).

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Alcobendas, a 8 de abril de 2011.—El concejal-delegado de Tráfico, Alberto Manuel Hervias Aguilar.

(02/3.909/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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