Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

2
ORDEN 1788/2011, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, de modificación de la Orden 1683/2011, de 28 de abril, por la que se fijan los servicios mínimos en los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid con motivo de la convocatoria de la huelga del personal del sector de limpieza de edificios.

La Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras comunicó a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid la convocatoria de una huelga indefinida de los trabajadores pertenecientes al servicio de limpiezas de la entidad “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, a comenzar a las siete horas del día 3 de mayo de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española se procedió a negociar entre las partes en conflicto, mediante acto de mediación celebrado el día 27 de abril, la determinación de los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Al no haber sido posible alcanzar un acuerdo al respecto, la Consejería de Educación, mediante Orden 1683/2011, de 28 de abril, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 29 de abril de 2011, determinó los servicios mínimos en los centros educativos de la Comunidad de Madrid afectados por la convocatoria de la huelga del personal de la empresa de limpieza de edificios “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”.

Dado que la empresa “Limpiezas Ortiz” tiene encomendada mediante contrato con esta Consejería, no solo la limpieza de centros educativos, sino también de algunas dependencias administrativas de la Consejería de Educación, procede determinar también los servicios mínimos de limpieza que corresponde garantizar para los citados edificios durante la huelga, con el fin de evitar los posibles perjuicios en la seguridad y salubridad de personas y cosas en los mencionados edificios.

La determinación de estos servicios mínimos se realiza conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, es decir, considerando como servicios esenciales aquéllos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga: Trabajadores y ciudadanos que acuden diariamente a las sedes administrativas.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de ciudadanos afectados.

c) Suficiencia en la realización del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aun sin alcanzar los niveles normales de prestación.

De manera concreta, la fijación de los servicios mínimos se ha fundamentado en la necesidad de garantizar el derecho a la salud constitucionalmente reconocido, de manera específica en los edificios y las zonas de los mismos en los que se cobra especial importancia la garantía de las suficientes condiciones de higiene y salubridad. Así, se ha considerado que los aseos de los edificios requieren de una integral prestación del servicio de limpieza, con el objetivo de evitar la proliferación de focos de infección y la propagación de gérmenes, con el consiguiente riesgo para la salud, que es merecedor del establecimiento de mayores condiciones higiénicas.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Se modifica el artículo 1 de la Orden 1683/2011, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, quedando redactado en los siguientes términos:

«El derecho de huelga del personal del servicio de limpieza perteneciente a la entidad “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, que presta servicios en los centros educativos y dependencias administrativas de la Consejería de Educación estará condicionado al mantenimiento en los mismos de los servicios esenciales».

Segundo

Se modifica el artículo 2 de la Orden 1683/2011, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, quedando redactado en los siguientes términos:

“A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se consideran servicios esenciales los necesarios para garantizar el derecho a la salud a los alumnos escolarizados y de los trabajadores afectados”.

Tercero

Se modifica el artículo 3 de la Orden 1683/2011, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, en el sentido de incluir el siguiente tenor literal:

«Para los edificios de dependencias administrativas de la Consejería de Educación en los que preste sus servicios la entidad “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”:

— El 50 por 100 de la plantilla para la atención de aseos.

— El 25 por 100 de la plantilla para el resto de las zonas».

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/16.132/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-2