Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

68
Juicio verbal 296 de 2010

El secretario del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, en los autos de procedimiento de juicio verbal (reclamación de posesión de bienes heredados) número 296 de 2010, sobre otras materias, ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 56 de 2011

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal bajo el número 296 de 2010, a instancias de doña María Almudena, doña María Inmaculada, doña María del Pilar, doña María Paloma y doña María Milagros Pardo Barreiro, representadas por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo y asistidas por el letrado don Juan Manuel Merino Sánchez, contra doña Valerie Rivera Quintana, doña Rosanna Sevillano, doña Sharon Meléndez Ascanio y doña María Padilla, quienes fueron declaradas en rebeldía, sobre la tutela sumaria de la posesión de una finca.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de doña María Almudena, doña María Inmaculada, doña María del Pilar, doña María Paloma y doña María Milagros Pardo Barreiro, debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación de la posesión por la parte actora sobre la vivienda sita en Madrid, calle Isaac Peral, número 10, planta bajo D, condenando a las demandadas despojantes a reintegrar a las demandantes en dicha posesión, condenándoles también al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguiente a la notificación.

Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado número 2436/0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año del procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se notifica la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011 a las demandadas doña Valerie Rivera Quintana, doña Rosanna Sevillano, doña Sharon Meléndez Ascanio y doña María Padilla.

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—Firmado.

(02/3.388/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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