Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Demanda 1.435 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.435 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Ciriaco Chávez Marín, contra la empresa “Romero del Hombre Bueno Carpintería y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Segundo Ciriaco Chávez Marín, frente a la empresa “Romero del Hombre Bueno Carpintería y Reformas, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 22 de octubre de 2010, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 8.586,90 euros (salvo error u omisión), en concepto de indemnización.

Además, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al trabajador demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (22 de octubre de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 48,72 euros/día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Romero del Hombre Bueno Carpintería y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.189/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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