Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-214

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Demanda 1.629 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.629 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joed Cabugón Tantay, don Fernando Lerma Rueda y don Redentor Mendoza Gelacao, contra doña Estefanía de la Rubia Vella, don Ricardo Pereira Martín, don Ángel Martín González y “Querencia Producciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 7 de febrero de 2011 del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Joed Cabugón Tantay, con número de identificación de extranjería X-8228470-J, don Fernando Lerma Rueda, con documento nacional de identidad número 50736905-D, y don Redentor Mendoza Gelacao, con documento nacional de identidad número 50636298-G, que comparecen con asistencia del letrado don Jorge Herruzo Capilla, y de otra, como demandados, “Querencia Producciones, Sociedad Limitada”, doña Estefanía de la Rubia Vella, don Ricardo Pereira Martín y don Ángel Martín González, que no comparecen, pese a estar citados en forma; el Fondo de Garantía Salarial tampoco comparece, habiendo sido citado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales señalados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora don Joed Cabugón Tantay, con número de identificación de extranjería X-8228470-J, don Fernando Lerma Rueda, con documento nacional de identidad número 50736905-D, y don Redentor Mendoza Gelacao, con documento nacional de identidad número 50636298-G, y declaro que el acto de cierre empresarial de fecha 29 de octubre de 2010 constituye un despido “tácito”, improcedente y, en consecuencia, condeno a la demandada “Querencia Producciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, sin que proceda el derecho de opción debido al cierre de la empresa, por lo que se declara la extinción del contrato laboral.

Debo condenar y condeno a la demandada “Querencia Producciones, Sociedad Limitada”, a que abone a don Joed Cabugón Tantay, don Fernando Lerma Rueda y don Redentor Mendoza Gelacao la correspondiente indemnización que se fija en la cantidad de 1.426,88 euros para el primero, 750,56 euros para el segundo y 1.730,25 euros para el tercero, con abono, asimismo, de los salarios de tramitación desde la fecha referida hasta la notificación de esta sentencia, con las cotizaciones correspondientes en Seguridad Social. Dichos salarios ascienden a la cantidad de 1.141,36 euros, 1.200,88 euros y 1.153,36 euros mensuales respecto a don Joed Cabugón Tantay, don Fernando Lerma Rueda y don Redentor Mendoza Gelacao, respectivamente, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Estefanía de la Rubia Vella, don Ricardo Pereira Martín, don Ángel Martín González y “Querencia Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.709/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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