Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

212
Ejecución 8 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago Saber: Que en el procedimiento ejecución número 8 de 2009 y acumuladas ejecuciones 16 de 2009 y 56 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Luis López Varela y otros, contra la empresa “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación.—La secretaria judicial, doña Eugenia López-Jacoiste Rico.—En Madrid, a 22 de febrero de 2011.

Presentada la anterior peritación de los bienes inmuebles embargados, se acuerda la venta en público de los siguientes bienes inmuebles, todos ellos inscritos en el Registro de la Propiedad de San Agustín del Guadalix, cada uno de los cuales forma un lote:

Lote 1; finca número 6.863: plaza de garaje aparcamiento para motos señalada con el número 7 y situada en la planta de sótano segunda, el conjunto urbanístico compuesto por cuatro portales, con fachadas a la calle la Fuente, números 24, 26, 28 y 30, del término municipal de Pedrezuela.

Valoración: 4.000 euros.

Lote 2; finca número 6.864: plaza de garaje aparcamiento para motos señalada con el número 8 y situada en la planta de sótano segunda, el conjunto urbanístico compuesto por cuatro portales, con fachadas a la calle la Fuente, números 24, 26, 28 y 30, del término municipal de Pedrezuela.

Valoración: 4.000 euros.

Lote 3; finca número 6.865: plaza de garaje aparcamiento para motos señalada con el número 9 y situada en la planta de sótano segunda, el conjunto urbanístico compuesto por cuatro portales, con fachadas a la calle la Fuente, números 24, 26, 28 y 30, del término municipal de Pedrezuela.

Valoración: 4.000 euros.

Lote 4; finca número 6.866: plaza de garaje aparcamiento para motos señalada con el número 10 y situada en la planta de sótano segunda, el conjunto urbanístico compuesto por cuatro portales, con fachadas a la calle la Fuente, números 24, 26, 28 y 30, del término municipal de Pedrezuela.

Valoración: 4.000 euros.

Dichos bienes han sido embargados a “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”.

Anúnciese su celebración con veinte días de antelación por lo menos, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, expresándose las condiciones de la subasta conforme determina la Ley.

La subasta tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, el día 29 de abril de 2011, a las doce horas, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 a 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se advierte de que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículos 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con número de expediente judicial: 2521 0000 64 0008 09, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar asimismo, en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores consideran como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá realizarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 647.3).

7.o La aprobación del remate y la adjudicación en su caso se realizará conforme a lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1.143, cuenta número 2.521, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que le sirva de notificación en legal forma a “Marlo Fomentos y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.461/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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