Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 49 de 2011

Doña María Ángel Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 49 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Frederic Vicente Guarnizo Lima, contra la empresa “Cantina Mexicana Sol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Frederic Vicente Guarnizo Lima, contra la empresa “Cantina Mexicana Sol, Sociedad Limitada”, mancomunada o solidariamente, por la cantidad de 16.593,37 euros de principal, más 3.318,67 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Cantina Mexicana, Sociedad Limitada”, y desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 16.593,37 euros, más 3.318,67 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Librándose al efecto edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la notificación a la ejecutada que se halla en ignorado paradero.

El embargo del vehículo que constan a nombre de la demandada “Cantina Mexicana Sol, Sociedad Limitada”, según averiguaciones efectuadas en el Punto Neutro Judicial, con matrícula 5762-FNV, remítase oficio a dicho Registro para su anotación.

Líbrense oficios a las oficinas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que retengan y embarguen las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.

Requerir a “Cantina Mexicana Sol, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cantina Mexicana Sol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.044/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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