Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
21-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110321-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Demanda 517 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 517 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Barbieru Lungu, contra la empresa “Conesmi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 599 de 2010

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Laura Barbieru Lungu, que comparece con asistencia de la letrada doña Gabriela Diana Mariani Zabala, y de otra, como demandada, “Conesmi, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales señalados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda de doña Laura Barbieru Lungu y declaro debida por la empresa demandada a su favor la cantidad de 3.647,81 euros. En consecuencia, condeno a la demandada “Conesmi, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a doña Laura Barbieru Lungu la cantidad referida de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital, debiendo indicar en el concepto “Depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formación del recurso.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” anteriormente indicada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conesmi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.628/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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