Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

EDICTO

109
Procedimiento ordinario 2.117 de 2009

En el presente procedimiento ordinario número 2.117 de 2009, seguido en este Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, a instancias de don Tomás Espada Castillo, frente a don Antonio Azcona Sáez y doña Elisángela Brito de Oliveira, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Tomás Espada Castillo, contra doña Elisángela Brito de Oliveira y don Antonio Azcona Sáez, condeno a los codemandados a satisfacer al actor la suma de 60.000 euros de principal e intereses desde la fecha de la interpelación judicial y 6.000 euros en concepto de interés moratorio pactado. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el codemandado don Antonio Azcona Sáez en declaración de rebeldía y en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 31 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/1.697/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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