Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-126

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

126
Modificación presupuestaria

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 11 de enero de 2011, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de la modificación presupuestaria 1/2011, que afecta al Presupuesto General de Entidad para el ejercicio 2011, en concreto a las bases 4 y 19 del mismo, sin que se altere su importe total, en los siguientes términos:

Base 3. Relativa a la vinculación jurídica de los créditos, al objeto de flexibilizar las transferencias de créditos entre partidas, en concreto el apartado a) del párrafo 1 y en consecuencia la letra a) del apartado 4.

Respecto de la clasificación por programas el nivel de Grupo de Programa con las siguientes excepciones que se establecen a nivel de Política de Gastos:

— 13 Seguridad y Movilidad Ciudadana.

— 31 Sanidad.

— 32 Educación.

— 33 Cultura.

Base 19. Subvenciones nominativas.

Participación ciudadana. Eliminar:

“Coprodeli”, 200 euros.

“Asimaga”, 200 euros.

Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, 200 euros.

Añadir:

Síndrome de West, 300 euros.

Asociación Peña Ley Seca, 300 euros.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Villanueva del Pardillo, a 10 de febrero de 2011.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/5.252/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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