Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-7

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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Resolución de 4 de febrero de 2011, por la que se notifica la Resolución de 20 de octubre de 2010, por la que se declara deudor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a don Carlos Alberto Ares Urzay.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de don Carlos Alberto Ares Urzay, con DNI número 51939182-F, de la Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se le declara deudor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con el artículo 61 del citado texto, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el original del acto que se notifica puede ser retirado, previa acreditación de su identidad mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias de esta Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en la Subdirección General de Personal, ubicada en la plaza de Pontejos, número 1, primera planta, 28012 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, con el fin de practicar la notificación de la Resolución formulada en el mencionado expediente de reintegro.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Madrid, a 4 de febrero de 2011.—La Secretaria General Técnica, Mar Pérez Merino.

(03/6.198/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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