Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-302

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

302
Ejecución 481 de 2009

Doña Herminia Hernández Sandalio, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 481 de 2009, en materia de cantidad, a instancias de don Carlos Eduardo Cádiz Quilodrán, contra “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto con fecha 18 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Único.—No habiendo sido hallados a la deudora bienes de clase alguna para poder obtener líquido con lo que hacer frente a la cantidad pendiente de pago, procede declararle insolvente.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, dispongo: Se declara a la ejecutada “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, con carácter provisional, por un importe de 1.400,96 euros, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes de la ejecutada.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fondo de Garantía Salarial, una vez los solicite compareciendo en esta oficina judicial para su retirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el libro de registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de cinco días ante esta secretaria judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión de recurso se deberá acreditar haber constituido, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banesto”, en la cuenta de este órgano judicial con el número 3797, seguido de cuatro ceros y el número de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse al número de cuenta 0030/1864/42/0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 3797/0000/64/0481/09 seguida del código “31 Social-Revisión”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así se acuerda, manda y firma por doña Herminia Hernández Sandalio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.496/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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