Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-299

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

299
Despidos 944 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Limpialux, Sociedad Anónima”, la sentencia dictada, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2010.—Don José Juan Ramos Campodarve, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, tras haber visto los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre partes: de una, don Andrés Vega Díaz, que comparece asistido por el letrado don Gustavo Juan Cáceres Alcántara, y de otra, como demandados, las empresas “Eulen, Sociedad Anónima”, quien comparece representada y asistida por la letrada doña Alexandra González Moreno; “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, quien comparece representada y asistida por el letrado don Jorge Puente Fernández; “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (“FCC, Sociedad Anónima”), quien comparece representada y asistida por la letrada doña María del Mar Ropero Campos; además de la entidad “Limpialux, Sociedad Anónima”, y del Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen pese a estar citados ambos en tiempo y forma legales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva expuesta por “Eulen, Sociedad Anónima”, y habiéndose desistido expresamente de la acción en reclamación por despido contra “Limpialux, Sociedad Anónima”, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Andrés Vega Díaz, frente a las empresas “Eulen, Sociedad Anónima”, “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (“FCC, Sociedad Anónima”), “Limpialux, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con fecha de efectos de 31 de julio de 2010, y en su virtud, debo condenar y condeno expresamente a la empresa demandada “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 38.329,90 euros, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; y además, debo condenar y condeno a la empresa “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, a que, en todo caso, abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por este desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 43,69 euros diarios, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios. Debe absolverse a la entidad “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”. El Fondo de Garantía Salarial, en todo caso, debe estar y pasar por lo dispuesto en el presente fallo.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al mismo tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1105 y al concepto clave 3499/0000/65/0944/10. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 150 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2011.—El secretario judicial, Ismael Cubero Truyo.

(03/3.529/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-299