Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

105
Calendario fiscal ejercicio 2011

El Pleno de la Corporación Local, en sesión ordinaria del día 23 de diciembre de 2010, aprobó el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2011:

1. Tasa de recogida de basuras, cuarto trimeste de 2010: 3 de enero de 2011 al 4 de marzo de 2011.

2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, año 2011: 1 de marzo de 2011 al 6 de mayo de 2011.

3. Tasa de paso de carruajes, año 2011: 29 de abril de 2011 al 1 de julio de 2011.

4. Tasa de recogida de basuras, primer trimestre de 2011: 4 de abril de 2011 al 3 de junio de 2011.

5. Tasa de recogida de basuras, segundo trimestre de 2011: 1 de julio de 2011 al 2 de septiembre de 2011.

6. Tasa de recogida de basuras, tercer trimestre de 2011: 1 de octubre de 2011 al 3 de diciembre de 2011.

7. Impuesto sobre bienes inmuebles (fraccionado para los domiciliados y para los no domiciliados que lo soliciten de forma voluntaria hasta el 31 de marzo del período impositivo), año 2011: 3 de junio de 2011 al 5 de agosto de 2011 y 3 de octubre de 2011 al 2 de diciembre de 2011.

8. Impuesto sobre bienes inmuebles, año 2011: 29 de julio de 2011 al 9 de octubre de 2011.

9. Impuesto sobre actividades económicas, año 2011: 2 de octubre de 2011 al 2 de diciembre de 2011.

10. Tasa por instalación de grúas, año 2011: 4 de marzo de 2011 al 6 de mayo de 2011.

11. Tasa por instalación de carteles, año 2011: 1 de enero de 2011 al 4 de marzo de 2011.

Transcurrido el plazo señalado como período en pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El pago podrá realizarse en las dependencias municipales los viernes de cada mes, en horario de nueve a catorce, que no sean festivos.

En fechas distintas a las anteriormente citadas, el pago podrá realizarse en las oficinas centrales de recaudación, situadas en la plaza de la Constitución, de Aldea del Fresno, de lunes a viernes, de diez a catorce horas, y los sábados, de diez a trece horas.

Los deudores podrán proceder a la domiciliación bancaria de los impuestos y tasas enumerados anteriormente conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En Villamantilla, a 27 de diciembre de 2010.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(02/74/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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