Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110126-38

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

URBANISMO

38
Modificación puntual número 21 de Normas Subsidiarias Planeamiento Humanes de Madrid

Mediante decreto de 8 de noviembre de 2010, esta Alcaldía acordó considerar aprobada definitivamente por silencio administrativo positivo la Modificación Puntual número 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, relativa a los Sectores “N, O y P”, en los mismos términos de la aprobación provisional acordada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 30 de enero de 2009. El citado acuerdo fue publicando en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2010, habiéndose detectado que en la publicación de dicho acuerdo no se hizo constar, por error, la indicación de que el mismo es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que cabe interponer contra dicho acuerdo, órgano ante el que han de presentarse y plazo para su interposición.

Y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por remisión del artículo 60.2 de la misma norma, se hace constar que contra el acuerdo adoptado por esta Alcaldía mediante decreto de 8 de noviembre de 2010, relativo a considerar aprobada definitivamente por silencio administrativo positivo la Modificación Puntual número 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación del contenido de la Modificación Puntual número 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, relativa a los Sectores “N, O y P”, que pasan a constituir los ámbitos denominados APR 12 y APR 13, cuyas fichas de desarrollo se reproducen a continuación:

APR 12

Área de reparto 3

Objetivos:

— Creación de un centro comercial de servicios y ocio de carácter urbano que permita incrementar y mejorar el equipamiento comercial del municipio.

— Establecimiento de una zona residencial de remate del casco.

— Conexión de la futura vía de ronda con la situada al otro lado de la vía férrea mediante túnel.

Criterios:

— Separación de las zonas residenciales de la zona industrial situada al Norte mediante una transición de usos compatibles.

— Formación de un frente de zonas verdes continuo de protección frente a la vía férrea.

— Ampliación del equipamiento existente al Sur.

Observaciones:

— Recoge la totalidad del denominado sector “N” de las NNSS y parte del sector “O”.

Condiciones medioambientales:

— En la estimación del caudal de vertido de las aguas residuales se tendrán en cuenta los datos estimados por el Canal de Isabel II. Será condición indispensable para el desarrollo del Plan Parcial la operatividad de la ampliación de la EDAR y del emisario variante de Parla.

— El diseño de la red de saneamiento deberá tener en cuenta las observaciones realizadas en el apartado 3.1. Saneamiento del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de marzo de 2007.

— El Plan Parcial incluirá aspectos normativos referentes a condiciones de urbanización para vertidos, saneamiento e infraestructuras generales establecidas en el citado informe.

— Las Normas Urbanísticas del Plan Parcial deberán prohibir expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles.

— En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten transitoriamente a la red de distribución de agua potable deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución para su futura utilización con agua regenerada y disponiendo de una única acometida con contador para cada una de las zonas verdes.

— Los proyectos de riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua potable deberán remitirse al Canal de Isabel II para su aprobación.

— El Plan Parcial contemplará la obligatoriedad de instalar redes de reutilización para riego con agua regenerada en zonas verdes de uso público.

— En el estudio económico-financiero del Plan Parcial deberá contemplarse la repercusión económica establecida en la adenda al Convenio de Gestión y el compromiso previo y expreso del promotor de asumir las cargas necesarias con respecto al abastecimiento, saneamiento y depuración.

— Para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización se deberá contar con la autorización de vertido expedida por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Se establecerán todas las medidas correctoras determinadas en el estudio acústico u otras acústicamente equivalentes, incluidas aquellas que se han calificado en dicho estudio como recomendación.

— En las parcelas de equipamientos públicos el uso a establecer tendrá una sensibilidad acústica menor o igual a la fijada en función de los niveles de inmisión previstos, pero nunca mayor, siempre y cuando el uso final sea acústicamente compatible con el uso de las manzanas colindantes.

— Deberá justificarse en el Plan Parcial que las zonas verdes previstas se encuentran en áreas de sensibilidad acústica tipo II, levemente ruidosas, según lo establecido en el Decreto 78/1999, de Ruido de la Comunidad de Madrid.

— En cuanto a las infraestructuras ferroviarias, se garantizará, mediante la distancia adecuada a las edificaciones, que se cumpla lo dispuesto en el Decreto 78/1999, tanto en lo referente a los niveles de inmisión acústica como en lo relativo al índice de percepción vibratoria.

— Deberá realizarse un estudio de caracterización analítica de los suelos, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental anteriormente mencionado.

— El Plan Parcial deberá adoptar las medidas y acciones tendentes a la protección del medio nocturno que se recogen en el estudio de incidencia ambiental, con el fin de minimizar la contaminación lumínica de los nuevos desarrollos. Del mismo modo, se adoptarán las medidas expresadas tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable, restringiendo en lo posible su uso al abastecimiento para el consumo.

— Las especies vegetales a implantar serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo. Se evitará la utilización de pavimentos rígidos continuos.

— El Plan Parcial incluirá dentro de las obras de urbanización el soterramiento de la línea de alta tensión que cruza su ámbito.

— Los proyectos y actividades que se implanten en el ámbito estarán sometidos a los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

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APR 13

Área de reparto 3

Objetivos:

— Configuración de una vía de comunicación de los polígonos industriales de Humanes, que enlace con el APR 12, creando nuevos equipamientos.

— Conexión con los polígonos situados al otro lado de la vía del ferrocarril mediante túnel.

— Remate de las zonas industriales.

Criterios:

— Formación de un frente de zonas verdes continuo de protección frente a la vía férrea.

— Usos terciarios en zona colindante con el APR 12 compatibles con los usos de este sector.

— Usos de terciario industrial en el resto de la ordenación.

Observaciones:

— Recoge la totalidad del denominado sector “P” de las NNSS y parte del sector “O”.

Condiciones medioambientales:

— En la estimación del caudal de vertido de las aguas residuales se tendrán en cuenta los datos estimados por el Canal de Isabel II. Será condición indispensable para el desarrollo del Plan Parcial la operatividad de la ampliación de la EDAR y del emisario variante de Parla.

— El diseño de la red de saneamiento deberá tener en cuenta las observaciones realizadas en el apartado 3.1. Saneamiento del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de marzo de 2007.

— El Plan Parcial incluirá aspectos normativos referentes a condiciones de urbanización para vertidos, saneamiento e infraestructuras generales establecidas en el citado informe.

— Las Normas Urbanísticas del Plan Parcial deberán prohibir expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles.

— En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten transitoriamente a la red de distribución de agua potable deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución para su futura utilización con agua regenerada y disponiendo de una única acometida con contador para cada una de las zonas verdes.

— Los proyectos de riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua potable deberán remitirse al Canal de Isabel II para su aprobación.

— El Plan Parcial contemplará la obligatoriedad de instalar redes de reutilización para riego con agua regenerada en zonas verdes de uso público.

— En el estudio económico-financiero del Plan Parcial deberá contemplarse la repercusión económica establecida en la adenda al Convenio de Gestión y el compromiso previo y expreso del promotor de asumir las cargas necesarias con respecto al abastecimiento, saneamiento y depuración.


— Para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización se deberá contar con la autorización de vertido expedida por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Se establecerán todas las medidas correctoras determinadas en el estudio acústico u otras acústicamente equivalentes, incluidas aquellas que se han calificado en dicho estudio como recomendación.

— En las parcelas de equipamientos públicos, el uso a establecer tendrá una sensibilidad acústica menor o igual a la fijada en función de los niveles de inmisión previstos, pero nunca mayor, siempre y cuando el uso final sea acústicamente compatible con el uso de las manzanas colindantes.

— Deberá justificarse en el Plan Parcial que las zonas verdes previstas se encuentran en áreas de sensibilidad acústica tipo II, levemente ruidosas, según lo establecido en el Decreto 78/1999, de Ruido de la Comunidad de Madrid.

— En cuanto a las infraestructuras ferroviarias, se garantizará, mediante la distancia adecuada a las edificaciones, que se cumpla lo dispuesto en el Decreto 78/1999, tanto en lo referente a los niveles de inmisión acústica como en lo relativo al índice de percepción vibratoria.

— Las actividades que en el futuro en parcelas de uso terciario industrial deberán ser acústicamente compatibles con el uso de las manzanas colindantes.

— El Plan Parcial que desarrolle el sector industrial estudiará el tráfico pesado en orden a evitar las posibles afecciones que se pudieran producir, tanto en la red viaria como en los ámbitos a los que da servicio, ajustando la ordenación a lo que resulte del mismo.

— En cuanto a las infraestructuras ferroviarias, se garantizará, mediante la distancia adecuada a las edificaciones, que se cumpla lo dispuesto en el Decreto 78/1999, tanto en lo referente a los niveles de inmisión acústica como en lo relativo al índice de percepción vibratoria.

— Deberá realizarse un estudio de caracterización analítica de los suelos, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental anteriormente mencionado.

— El Plan Parcial deberá adoptar las medidas y acciones tendentes a la protección del medio nocturno que se recogen en el estudio de incidencia ambiental, con el fin de minimizar la contaminación lumínica de los nuevos desarrollos. Del mismo modo, se adoptarán las medidas expresadas tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable, restringiendo en lo posible su uso al abastecimiento para el consumo.

— Las especies vegetales a implantar serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo. Se evitará la utilización de pavimentos rígidos continuos.

— En el supuesto de que el centro de transformación se ejecutara no enterrado, deberá contar con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad.

— Los proyectos y actividades que se implanten en el ámbito estarán sometidos a los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Humanes de Madrid, a 11 de enero de 2011.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(02/353/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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