Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Demanda 1.504 de 2009

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.504 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodolfo Roberto Martín, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 572 de 2010

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez de lo social del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancia de don Rodolfo Roberto Martín, frente a la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, a abonar a don Rodolfo Roberto Martín la cantidad de 3.116,62 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.681/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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