Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1919/2010, de 8 de octubre, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Los Cotos”, número 189 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Rascafría.

Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Los Cotos”, número 189 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, de conformidad con el Informe del Área de Desarrollo del Plan Forestal de 15 de enero de 2010, a petición del Director General del Medio Ambiente de 10 de marzo de 2010, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “Los Cotos”, número 189 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante CUP), situado en el término municipal de Rascafría, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del catálogo: 189.

Nombre: “Los Cotos”.

Término municipal: Rascafría.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: Monte número 1 del CUP “Llanos de Peñalara y Laguna de los Pájaros”, propiedad de la Comunidad de Madrid, y situado en el término municipal de Rascafría.

— Este: Monte número 113 del CUP de la Comunidad de Madrid “La Cinta-Peñalara”, propiedad de la “Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia”, y situado en el término municipal de Rascafría.

— Sur: Terrenos de la propiedad de la “Sociedad Alpina de Cotos, Sociedad Anónima”, a través del arroyo de “Los Cotos” y carretera M-604, en el término municipal de Rascafría.

— Oeste: Terrenos de la propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (monte número 2 del CUP de Segovia “El Pinar de Valsaín”) y de la Junta de Castilla y León (monte número 264 del CUP de Segovia “Peñalara-Nevero), en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia); y parcela propiedad del “Club Alpino Español”, en el término municipal de Rascafría.

Enclavado: Finca propiedad de la Sociedad “Venta Marcelino, Sociedad Limitada”, que constituye el enclavado A.

Descripción de linderos:

El monte “Los Cotos”, número 189 del CUP, está situado en el suroeste del término municipal de Rascafría, y se accede a él por la carretera M-604.

Se lleva a cabo la definición de su perímetro mediante la colocación de 58 piquetes, definiendo 49 de ellos su perímetro exterior y los nueve restantes el perímetro del monte respecto al enclavado A.

Perímetro exterior:

El lindero Norte está definido por los piquetes de deslinde del número 16 al número 23. En este tramo el monte “Los Cotos”, número 189 del CUP, limita con el monte “Llanos de Peñalara y Laguna de los Pájaros”, número 1 del CUP, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Rascafría.

Desde el piquete número 16 hasta el piquete número 21, el límite del monte queda definido por la canal que desciende en línea de máxima pendiente hacia la “Laguna Grande de Peñalara”. En la citada canal se sitúan los piquetes de deslinde números 17, 18, 19, 20 y 21, estando este último piquete a unos 8 metros al Noroeste de la laguna. El límite del monte atraviesa la laguna en línea recta hasta el piquete número 22, a partir del cual el límite del monte queda definido por el curso del arroyo de la “Laguna Grande de Peñalara” hasta llegar al piquete de deslinde número 23, donde comienza el lindero Este.

El lindero Este está definido por los piquetes de deslinde del número 23 al número 46. El monte número 189 del CUP “Los Cotos” linda en este tramo con el monte de utilidad pública número 113, “La Cinta-Peñalara”, de la propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, situado en el término municipal de Rascafría, habiéndose seguido fielmente para la definición y delimitación del monte objeto de deslinde, el deslinde administrativo y firme de dicho monte, el cual fue aprobado con fecha 8 de octubre de 1895.

El piquete número 23 se sitúa junto al arroyo de la “Laguna Grande de Peñalara”, definiéndose el límite del monte desde este piquete hasta el piquete número 28 por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes números 23, 24, 25, 26, 27 y 28. En este tramo los piquetes números 25, 26, 27 y 28 se corresponden con los mojones números 78, número 77, número 76-3 y número 76-2, respectivamente, del monte “La Cinta-Peñalara”.

Desde el piquete número 28 hasta el piquete número 32 el límite se define por la alineación recta entre estos dos piquetes, en la que se sitúan los piquetes números 29, 30 y 31. En este tramo los piquetes números 28 y 32 se corresponden con los mojones números 76-2 y 76-1, respectivamente, del monte “La Cinta-Peñalara”.

Desde el piquete número 32 al número 41 el límite se define por la alineación recta entre estos dos piquetes, en la que se sitúan los piquetes números 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40. En este tramo los piquetes número 32 y número 41 se corresponden con los mojones números 76-1 y 76, respectivamente, del monte “La Cinta-Peñalara”.

Desde el piquete número 41 al número 46 el límite se define por la línea recta definida entre los piquetes números 41 y 45, en la que se sitúan los piquetes números 42, 43 y 44, y la línea recta definida por los piquetes números 45 y 46. El límite atraviesa la carretera M-604, estando marcada esta intersección por los piquetes números 42 y 43 y sigue en dirección al arroyo de “Los Cotos”, pasando por el piquete número 45, que se corresponde con el mojón número 75 del monte número 113 del CUP “La Cinta-Peñalara”. En dirección Suroeste se llega al piquete número 46, situado junto al arroyo de “Los Cotos”, y que marca tanto el final de la colindancia con el monte número 113 del CUP “La Cinta-Peñalara”, como el final del lindero Este.

El lindero Sur está definido entre los piquetes de deslinde números 46 y 49, determinando la colindancia con la “Sociedad Alpina de Cotos, Sociedad Anónima”, situada en el término municipal de Rascafría, primero por el arroyo de “Los Cotos” y por el margen derecho de la carretera M-604 (El Cuadrón-Cotos) después. El primer tramo está definido por el curso del arroyo de “Los Cotos”, siguiendo aguas arriba hasta la intersección entre la carretera M-604 y el arroyo, que pasa por debajo de esta mediante una canalización. Sobre el arroyo, a ambos lados de la calzada, se sitúan los piquetes número 47 y número 48. Desde el piquete número 48 siguiendo el margen derecho de la carretera M-604 (El Cuadrón-Cotos), en dirección Oeste se llega al piquete número 49, último piquete de deslinde que delimita el perímetro exterior del monte “Los Cotos”, y el último en definir el lindero Sur.

El lindero Oeste está definido por los piquetes de deslinde del número 49 al número 16.

Desde el piquete número 49 el límite del monte continúa en dirección Norte hasta el piquete número 1, para, a partir de este, seguir en dirección Noroeste hasta el piquete de deslinde número 2. Desde el piquete de deslinde número 49 y hasta el piquete número 2 el monte colinda con el monte número 2 del CUP de Segovia “El Pinar de Valsaín”, propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, y situado en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia). El piquete número 1 está constituido por uno de los Cotos Reales que en el reinado de Carlos III deslindaron la propiedad de los montes de Valsaín.

Desde el piquete número 2 al número 5 el límite del monte está definido por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes números 2, 3, 4 y 5. El monte limita con la parcela propiedad del “Club Alpino Español”, situada en el término municipal de Rascafría, habiéndose seguido para la definición del perímetro del monte objeto de deslinde las escrituras del “Club Alpino Español”, que datan del año 1932.

Desde el piquete número 5, el límite del monte continúa en dirección Noroeste hasta el piquete número 11, definiéndose este tramo por la alineación recta entre estos dos piquetes, en la que se sitúan los piquetes números 6, 7, 8, 9, y 10. Desde el piquete número 11 al número 16, el límite del monte continúa por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes números 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

Entre los piquetes número 5 y número 6 el monte vuelve a lindar con el monte número 2 del CUP de Segovia “El Pinar de Valsaín”, propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales y situado en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia).

Entre los piquetes número 6 y número 16 el monte objeto de deslinde limita con el monte número 264 del CUP de Segovia “Peñalara-Nevero” propiedad de la Junta de Castilla y León y situado en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia). Los piquetes números 9 y 10 se sitúan junto al camino que sube al alto de “Dos Hermanas”, y siguiendo en línea recta en dirección Noroeste, ya en la “Hermana Menor”, se sitúa el piquete número 11. Después el límite sigue por la cuerda en dirección a la “Hermana Mayor”. En este tramo los piquetes números 12, 13, 15 y 16 son coincidentes con hitos de piedra granítica, de forma prismática rectangular, y con el escudo de la Comunidad de Madrid pintado en colores rojo y blanco, los cuales señalan el límite entre Madrid y Segovia y que llevan las inscripciones “M 24”, “M 25”, “M 26” y “M27”, respectivamente.

Enclavado A, Venta Marcelino:

La finca propiedad de la Sociedad “Venta Marcelino, Sociedad Limitada”, se sitúa en el puerto de Cotos, y es colindante a todos los vientos con el monte número 189 del CUP “Los Cotos”, constituyendo el enclavado A. Su perímetro, y por tanto el del monte “Los Cotos”, está definido por los piquetes de deslinde comprendidos entre los piquetes números A1 y A9, y por la línea recta que une los piquetes números A9 y A16. Todos los piquetes se sitúan siguiendo el vallado perimetral que bordea el enclavado A, de acuerdo con la escritura de propiedad del mismo, y con los documentos y planos que, sobre esta finca, figuran en el expediente de expropiación de la finca “Valcotos”. Dichos documentos son coincidentes con la citada escritura y también coinciden con el actual vallado perimetral acordado por las partes en su día.

Superficies:

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Otras características:

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna a favor de la Comunidad de Madrid por título de expropiación, practicada en diciembre de 1998 (siendo la fecha de ocupación, según la inscripción en el Registro de la Propiedad, el 1 de marzo de 1999), como consta en el libro 47, tomo 1052, folio 156, finca 2372, inscripción sexta; en el libro 59, tomo 1303, folio 6, finca 2413, inscripción quinta, y en el libro 47, tomo 1052, folio 147, finca 4046, inscripción cuarta.Todas las fincas están inscritas con fecha 4 de noviembre de 2003.

Segundo

Que se declaren atribuidas al monte las siguientes fincas, del término municipal de Rascafría, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna existe constancia en el expediente.

A. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, término municipal de Rascafría, al folio 156 del tomo 1052, del libro 47, finca número 2372, inscripción sexta de 4 de noviembre de 2003, a favor de la Comunidad de Madrid, atribuida totalmente al monte.

B. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, término municipal de Rascafría, al folio 6 del tomo 1303, del libro 59, finca número 2413, inscripción quinta de 4 de noviembre de 2003, a favor de la Comunidad de Madrid, atribuida totalmente al monte.

C. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, término municipal de Rascafría, al folio 147 del tomo 1052, del libro 47, finca número 4046, inscripción cuarta de 4 de noviembre de 2003, a favor de la Comunidad de Madrid, atribuida totalmente al monte.

Tercero

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto

Reconocer la posesión del particular que se relaciona a continuación respecto al enclavado descrito en el apartado primero:

— Enclavado A: “Venta Marcelino, Sociedad Limitada”.

Quinto

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al CUP.

Sexto

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Séptimo

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la presente publicación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 8 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/45.814/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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