Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 516 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 516 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel Melecio Jima Sarango, don Ángel Manuel Jima Criollo y don Jorge Manuel Sarango contra la empresa “Flocom Soleras y Entarimados, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Ángel Melecio Jima Sarango, don Ángel Manuel Jima Criollo y don Jorge Manuel Sarango contra “Flocom Soleras y Entarimados, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores la cantidad que para cada uno de ellos se relaciona, por los conceptos y períodos indicados:

1. A don Ángel Melecio Jima Sarango: 9.850,69 euros.

2. A don Ángel Manuel Jima Criollo: 9.850,69 euros.

3. A don Jorge Manuel Sarango: 9.850,69 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2.851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta en el “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2.851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flocom Soleras y Entarimados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.674/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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