Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

92
Juicio de faltas 131 de 2010

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 131 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Que debo condenar y condeno a don Dionicio Mariano Linares, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de 4 euros, con condena en costas, si las hubiere. El condenado, en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, abonará a don Silvio Sanguino Serrano la cantidad de 50 euros como indemnización por las lesiones sufridas.

Debo absolver y absuelvo a doña Luisa Serrenes Revuelta y don Silvio Sanguino Serrano de las faltas de lesiones y vejaciones que se les imputan.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período de hallan las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dionicio Mariano Linares, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 26 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.725/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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