Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-29

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

29
Orden 2450/2010, de 12 de abril, por la que se acuerda la explotación en régimen de arrendamiento de 239 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Madrid), y se convoca el concurso para la adjudicación de los contratos de explotación de conformidad con las bases que se aprueban.

ANTECEDENTES

El Centro de Educación Ambiental “Caserío de Henares”, perteneciente a la Red de Centros de la Comunidad de Madrid, se encuentra en una finca de 194 hectáreas situada en el Norte del Parque Regional del Sureste, en el término municipal de San Fernando de Henares.

Dado el gran valor natural de la finca, en el año 1994 se incluye en el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, más conocido como Parque Regional del Sureste. Esta finca tiene dos zonas claramente diferenciadas de acuerdo con la zonificación del Parque: La zona de lagunas, bosque de ribera y formaciones vegetales de gran interés, entre ellas un tarayal bien conservado (zona B de Reserva Natural), y la zona destinada a usos agrarios, forestales, recreativos y educacionales (zona E).

Adquirida en 1987 por la Comunidad de Madrid, en el año 1988 se inicia la primera iniciativa pública, los huertos de ocio, que ya aunaba el carácter social y ambiental que desde entonces mantiene. Este proyecto ofrece la oportunidad de disfrutar de un ocio saludable a particulares residentes en la zona y a asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, mediante el arrendamiento de un huerto de 250 metros cuadrados de superficie en el que deben desarrollar la horticultura ecológica y una gestión ambiental sostenible.

En sesión celebrada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 26 de marzo de 1987, y a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda, se acordó poner en explotación la finca “Caserío de Henares” (término municipal de San Fernando de Henares), propiedad de la Comunidad de Madrid, a través de su aprovechamiento y explotación por los particulares como huertos de ocio; asimismo, se aprobaron las bases por las que se regiría el concurso de los 240 huertos correspondientes a la primera fase de actuación (Resolución de 27 de marzo de 1987, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 1987).

Tras sucesivas convocatorias, por la Orden 636/2006, de 23 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares, y se convoca concurso para la adjudicación de los contratos de explotación de acuerdo con las bases que se aprueban. El período contractual establecido es de tres años a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, existiendo la posibilidad de concederse una prórroga a aquellos adjudicatarios que lo soliciten por un tiempo no superior al de la mitad del inicial.

Considerando que los contratos de arrendamiento de los huertos de ocio derivados de la última convocatoria están próximos a finalizar, quedando, por tanto, vacantes todos los huertos a partir del 12 de noviembre de 2010,

DISPONGO

Acordar la explotación en régimen de arrendamiento de 239 huertos de ocio de la finca “Caserío de Henares”, en San Fernando de Henares (Madrid).

Convocar el concurso para la adjudicación de los citados contratos de explotación de conformidad con las bases que se aprueban.

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS DE OCIO

I. Objeto de los contratos

1. Constituye el objeto del presente concurso la adjudicación de 239 huertos de ocio dentro de la finca “Caserío de Henares”, de San Fernando de Henares, propiedad de la Comunidad de Madrid.

II. De las ofertas y documentación exigida

En el caso de particulares

1. Podrán optar a la adjudicación de los huertos de ocio las personas naturales españolas o extranjeras mayores de dieciocho años, que fueran residentes en el momento de presentar las ofertas en cualquiera de los municipios de San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Mejorada del Campo o Alcalá de Henares, siempre que se hallen en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar, y que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes de particulares se redactarán en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará a los interesados, y que se incluye en el Anexo I. Cada unidad familiar podrá presentar una sola oferta, entendiendo por “unidad familiar”, a lo largo de esta Orden, la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo.

3. Cada solicitante detallará el número de componentes de su unidad familiar que vayan a participar en el cultivo del huerto, indicando el vínculo existente con aquel.

4. A cada solicitud se acompañará la siguiente documentación:

4.1. Identificación del solicitante y familiares autorizados:

a) En el caso de personas de nacionalidad española o de otras nacionalidades de la Unión Europea: Documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante, así como de los miembros de la unidad familiar que vayan a participar en el uso del huerto.

b) En el caso de personas de otras nacionalidades: Tarjeta de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte y permiso de residencia en vigor del solicitante con, en su caso, el resguardo de presentación de la solicitud de renovación. Esta documentación deberá ser presentada por el solicitante y por los miembros de la unidad familiar que vayan a participar en el uso del huerto.

4.2. Certificado acreditativo de la situación laboral y de los ingresos que percibe la unidad familiar (última declaración de la renta vigente o, en su defecto, documento acreditativo de los haberes percibidos; en caso de no percibir haberes, documento acreditativo de dicha situación, expedido por el organismo correspondiente).

4.3. Certificado de residencia (empadronamiento) actualizado en uno de los municipios de la zona: San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Mejorada del Campo, Coslada o Alcalá de Henares.

4.4. Documentación acreditativa de tener conocimientos (títulos académicos relacionados, certificados de asistencia a cursos, etcétera) y/o experiencia en agricultura ecológica o, en su caso, declaración jurada de tener dicha experiencia (según modelo del Anexo II).

4.5. Dos fotografías actuales, similares a las utilizadas en el DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que participen en el uso del huerto.

4.6. Declaración responsable de no estar incurso en la prohibición de contratar según el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o en las incompatibilidades señaladas en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre; la Ley 2/2004, de 31 de mayo; la Ley 5/2004, de 28 de diciembre; la Ley 3/2007, de 26 de julio, y la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, según modelo que se adjunta en el Anexo III.

4.7. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a efectos de poder contratar con la Administración. Dicho certificado será emitido por la Agencia Tributaria.

4.8. Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran garantizadas, conforme al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El solicitante deberá presentar este certificado o autorizar que la Comunidad de Madrid lo pueda solicitar de oficio.

4.9. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en el caso de trabajadores autónomos). Dicho certificado será emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.10. Declaración del solicitante de la aportación de medios necesarios para el desarrollo de la actividad de agricultura ecológica en el huerto, según modelo que se adjunta en el Anexo IV.

4.11. Declaración del solicitante de los miembros que componen la Unidad Familiar, según modelo que se adjunta en el Anexo V.

En el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro

5. Asimismo, podrán presentar solicitudes las instituciones, entidades o asociaciones, debidamente inscritas y domiciliadas en la Comunidad de Madrid, sin fines de lucro, que cuenten con programas de actuación social o desarrollen actividades educativas de formación ocupacional o de interés ambiental.

6. Las solicitudes de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro se redactarán en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará a los interesados, y que se incluye como Anexo I.

7. A cada solicitud se acompañará la siguiente documentación:

7.1. Documentación acreditativa de la entidad solicitante.

— Estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado emitido por el citado Registro, donde figuren su personalidad jurídica, domicilio social, ámbito o fines de actuación, poderes de representación legal y condición de entidad sin ánimo de lucro.

— CIF de la entidad solicitante.

— DNI del representante legal de la entidad solicitante.

7.2. Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de no estar incurso en la prohibición de contratar según el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o en las incompatibilidades señaladas en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre; la Ley 2/2004, de 31 de mayo; la Ley 5/2004, de 28 de diciembre; la Ley 3/2007, de 26 de julio, y la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, según modelo que se adjunta en el Anexo III.

7.3. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a efectos de poder contratar con la Administración. Dicho certificado será emitido por la Agencia Tributaria.

7.4. Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran garantizadas, conforme al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El solicitante deberá presentar este certificado o autorizar a que la Comunidad de Madrid lo solicite de oficio.

7.5. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Dicho certificado será emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.6. Declaración de la entidad solicitante de aportación de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad de agricultura ecológica en el huerto, según modelo que se adjunta en el Anexo IV.

7.7. Memoria detallada del proyecto que pretende ejecutar en el huerto. Dicha memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos del proyecto: Objetivos, programa de actuaciones, cronograma, equipo de apoyo y conocimientos y/o experiencia del mismo en agricultura ecológica.

7.8. Memoria de las actividades de la asociación en los últimos tres años.

8. Para estas instituciones o asociaciones se reservará hasta un 15 por 100 de los huertos de ocio. En caso de quedar vacantes huertos reservados a estas entidades, podrán ser cubiertos por particulares.

III. Procedimiento de adjudicación

1. Las personas o entidades que desearan tomar parte en el concurso deberán presentar una única solicitud, debidamente firmada, en un sobre cerrado, en el que figure la inscripción «Proposición para tomar parte en el concurso convocado por la Comunidad de Madrid para adjudicación del arrendamiento de los huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”», el nombre y apellidos del solicitante o la razón social en el caso de tratarse de una asociación o entidad.

En su interior, se hará constar una relación numerada de los documentos que contienen. Toda la documentación deberá presentarse en original o copia compulsada.

Queda expresamente prohibida la presentación de más de una solicitud por unidad familiar o por institución, entidad o asociación. El incumplimiento de este apartado dará lugar al rechazo automático de estas solicitudes.

2. Las solicitudes se presentarán en el Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, calle Alcalá, número 16, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, dentro del plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La Mesa de Contratación será la de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

4. La Mesa de Contratación se constituirá en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a las doce horas del día hábil siguiente a aquel en que hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Caso de que el día que corresponda efectuar la apertura sea sábado, se efectuará esta a las doce horas del primer día hábil siguiente. Se procederá a la apertura de los sobres y a la lectura de las proposiciones en sesión pública.

5. Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los solicitantes los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.

6. La Mesa de Contratación, a la vista del informe de la Comisión Técnica (formada por cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente) que a tal efecto se constituya, y una vez estudiadas las proposiciones, formulará una propuesta de adjudicación que elevará al órgano de contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su posterior tramitación y adjudicación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

7. Dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del acto de aperturas de plicas, se acordará la adjudicación de los contratos a los solicitantes con mejor derecho, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en concreto mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en la cláusula cuarta.

Si varios solicitantes hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del huerto:

— En el caso de personas físicas, el solicitante de mayor edad.

— En el caso de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, el solicitante que se hubiera constituido en primer lugar.

8. La resolución del presente concurso será notificada a los interesados por correo, sin perjuicio de la exposición pública de las listas en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

9. La adjudicación perfeccionará los contratos de arrendamientos de huertos de ocio convocados por estas bases, formalizándose en documento notarial dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

El contrato se formalizará en escritura pública, corriendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento, en el notario que designe la Comunidad de Madrid. El adjudicatario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

La Comunidad de Madrid informará a los adjudicatarios sobre el notario designado por el Colegio Notarial, según el turno de reparto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, en su redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.

IV. Criterios para la adjudicación de contratos

Los criterios que servirán de base para la adjudicación de los contratos serán los siguientes, puntuándose en cada caso con un máximo de 10 puntos:

1. En el caso de particulares:

— Edad del solicitante: Hasta 4 puntos.

— Número de componentes de la unidad familiar: Hasta 1 punto.

— Ingresos de la unidad familiar: Hasta 1 punto.

— Conocimientos en agricultura ecológica: Hasta 2 puntos.

— Experiencia en agricultura ecológica: Hasta 2 puntos.

2. En el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro:

— Experiencia o conocimientos en agricultura ecológica (desarrollo de proyectos similares de agricultura ecológica por parte de la asociación o por los miembros del equipo que participarán en el proyecto): Hasta 2 puntos.

— Proyecto presentado (objetivos, programa, equipo): Hasta 4 puntos.

— Dedicación a programas de actuación social para personas en riesgo de exclusión social: Hasta 2 puntos.

— Dedicación a programas relacionados con el medio ambiente: Hasta 2 puntos.

3. Para ambos casos contemplados anteriormente, cuando hayan sido adjudicatarios de un huerto de ocio en la anterior convocatoria, se tendrá en cuenta si existe informe desfavorable de la Dirección General de Medio Ambiente relativo al cumplimiento de las obligaciones indicadas en las Ordenanzas Reguladoras de los Huertos de Ocio, así como de su participación en la Asociación de Hortelanos. En dicho caso, se descontarán 3 puntos.

4. Lista de espera. Se reconoce el derecho de preferencia para explotar los huertos cuyos contratos queden resueltos por cualquier causa, en favor de quienes habiendo participado en el concurso y no habiendo resultado ser adjudicatarios a pesar de cumplir los requisitos, expresamente soliciten la adjudicación cuando se produzca la extinción contractual. El derecho de preferencia se aplicará mediante una lista de espera, según la puntuación obtenida al baremar la solicitud presentada. Los sustitutos se subrogarán en derechos y obligaciones respecto de los adjudicatarios primeros.

V. Fianza

1. La fianza será de 200 euros y deberá ser constituida antes de la formalización del contrato de arrendamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid).

2. En el documento en que se formalice el contrato se hará constar la constitución de la fianza, reseñándose a tal efecto el correspondiente resguardo.

3. Las fianzas de los adjudicatarios quedarán afectadas a las posibles responsabilidades derivadas del contrato en que pudieran incurrir con la Comunidad de Madrid.

4. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez concluido el contrato, pudiendo incautarse todo o parte de la misma en caso necesario de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

VI. Precio

1. El precio o canon a satisfacer será de 180 euros anuales.

2. El adjudicatario deberá domiciliar los pagos en una entidad de crédito en favor de la cuenta corriente 2038/1826/6000331406. Los recibos se pasarán al cobro dos veces al año (enero y julio) por un importe de 90 euros cada uno, correspondientes a dos semestres.

VII. Plazo y prórroga

1. El período contractual será de tres años a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.

2. Transcurrido el período contractual de tres años podrá concederse una prórroga a aquellos adjudicatarios que lo soliciten y tengan informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre el cumplimiento de las Ordenanzas Reguladoras de los Huertos de Ocio y de la Asociación de Hortelanos a la que pertenezca. Esta prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo contractual y podrá otorgarse por un tiempo no superior al de la mitad del inicial, y se concederá de acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en las condiciones que establezca la Comisión Técnica.

VIII. Obligaciones de los adjudicatarios

Las obligaciones que los adjudicatarios deberán asumir durante el período de arrendamiento serán las que se presentan en esta cláusula VIII, desarrolladas con mayor detalle en las ordenanzas reguladoras de los huertos de ocio de San Fernando de Henares (Anexo VI).

Tal como se expone en la cláusula X, el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones enunciadas seguidamente implicará la resolución automática del contrato.

1. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola ecológico de hortalizas, flores y frutos, y la producción ecológica de planta ornamental, hortícola y forestal, para su autoconsumo, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad.

2. El tipo de agricultura a practicar será ecológica, en base al Reglamento (CE) 834/2007, de 28 de junio, del Consejo sobre Producción y Etiquetado de Productos Ecológicos, y en el Reglamento (CE) 889/2008, de 5 de septiembre, de la Comisión, que aplica al anterior, así como otras normas tanto nacionales como comunitarias de obligado cumplimiento.

3. El sistema de riego a emplear dentro de cada huerto será, obligatoriamente, el riego por goteo.

4. Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar a la Comunidad de Madrid el precio estipulado en la cláusula VI.

5. El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola, así como a participar en el cuidado de las lindes y zonas comunes.

6. El huerto será asignado a un único titular, que no podrá cederlo ni traspasarlo ni comerciar con él en ningún caso, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

7. Estará prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.

8. Los adjudicatarios deberán organizarse e integrarse en Asociaciones de Hortelanos debidamente constituidas y registradas, que velarán por el buen funcionamiento de los huertos, y cuyos representantes tratarán con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Todo adjudicatario queda obligado a formar parte y a participar en el funcionamiento de la Asociación de Hortelanos de su área correspondiente.

9. Al término del contrato, el usuario dejará limpio y vacío el huerto, levantándose acta por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio del estado en que se encuentra en el momento de la entrega, a efectos de la exigencia de las posibles responsabilidades.

10. El adjudicatario no podrá emplear personal alguno en los huertos que pudiera quedar comprendido dentro de la legislación laboral y que fuera ajeno a su unidad familiar, siendo de su única responsabilidad el incumplimiento de este apartado.

11. El adjudicatario se obliga a cuidar el huerto con la diligencia debida y de acuerdo con todas las ordenanzas que se adjuntan como Anexo VI. Se obliga a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultasen dañados o averiados en su huerto, caseta y llave de agua de riego.

12. El adjudicatario se obliga a dar cuenta de los cambios de domicilio o situación que pudieran afectarle y comunicar dichos cambios a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y a su Asociación de Hortelanos, por escrito y debidamente firmados.

IX. Obligaciones de la Administración

1. La Administración se obliga a poner los huertos de ocio a disposición de los adjudicatarios, con caseta de aperos y un servicio de agua, en las condiciones adecuadas para que los hortelanos puedan implantar el sistema de riego por goteo dentro de sus huertos.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio desarrollará periódicamente actuaciones formativas sobre agricultura ecológica especialmente dirigidas a los adjudicatarios de los huertos. Proporcionará asesoramiento técnico a los hortelanos en todas las cuestiones prácticas del cultivo ecológico que precisen, haciendo especial hincapié en la gestión racional de recursos naturales, particularmente el agua de riego. Asimismo, organizará actividades de educación ambiental en las que podrán participar los usuarios de los huertos.

X. Cumplimiento y extinción de los contratos

1. Los contratos se resolverán por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente y, especialmente, por el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones que son recogidas en la cláusula VIII de este pliego de bases.

2. Finalizado el período contractual y, en su caso, el de la prórroga, o resuelto el contrato de arrendamiento por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

3. En caso de fallecimiento del adjudicatario, los derechos que este tenía sobre el huerto podrán ser transmitidos a alguna de las personas autorizadas en el Anexo I, siempre que esta lo solicite a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y justifique documentalmente la transmisión y el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes que figuran en la cláusula segunda de las presentes bases.

XI. Régimen jurídico y derecho supletorio. Jurisdicción

1. El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en las presentes bases y sus Anexos.

2. Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia del patrimonio de la Comunidad de Madrid y la del Estado en general.

3. Cualquier cuestión litigiosa relativa a la presente adjudicación y al contenido y efectos que se deriven de la misma se resolverá en la vía administrativa o judicial, según proceda.

XII. Página web donde pueden consultarse y obtenerse las bases

www.madrid.org

Hágase público para general conocimiento.

Madrid, a 12 de abril de 2010.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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ANEXO VI

ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS HUERTOS DE OCIO DE SAN FERNANDO DE HENARES

Todas las ordenanzas que se citan a continuación son de obligado cumplimiento. El adjudicatario se compromete a cumplirlas el tiempo que dure el contrato con la Comunidad de Madrid, o en su caso, durante su prórroga.

Generales

1. Obligatoriedad de practicar la agricultura ecológica: Los huertos de ocio son terrenos de unos 250 metros cuadrados de iniciativa pública, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica. Para ello se cumplirá lo establecido en el Reglamento (CE) número 834/2007, del Consejo, sobre Producción y Etiquetado de Productos Ecológicos, haciendo especial mención a lo recogido en su artículo 12 sobre normas de producción vegetal, y en el Reglamento (CE) número 889/2008, de la Comisión, que aplica al anterior, así como en otras normas tanto nacionales como comunitarias de obligado cumplimiento. El incumplimiento de esa obligación comportará la resolución automática del contrato.

2. Uso de los huertos: El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica. La producción obtenida en los huertos de ocio se destinará al autoconsumo familiar, o a los fines sociales de las asociaciones o entidades adjudicatarias. Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente. El incumplimiento de esa obligación comportará la resolución automática del contrato.

3. Cultivo con continuidad y cuidado de lindes: El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola. El abandono de una superficie superior al 50 por 100 del total o la no participación en el cuidado de las lindes y zonas comunes por un tiempo superior a cuatro meses dará lugar a la resolución del contrato.

4. Pago del canon de arrendamiento: Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar el precio del contrato que la Comunidad de Madrid determine como contraprestación del uso de los huertos. El impago de este por un tiempo superior a seis meses dará lugar a la resolución del contrato.

5. Titularidad del derecho: El huerto será asignado a un único titular, que no podrá cederlo ni traspasarlo en ningún caso, salvo autorización expresa de la Administración. Cualquier intento de cesión, transmisión o comercio sin autorización de la Administración supondrá la resolución del contrato.

6. Riego por goteo: Será obligatorio instalar un sistema de riego por goteo en cada huerto, a cuenta del adjudicatario, que se conectará a las llaves de entrada de agua a los huertos. El incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática del contrato.

Asociaciones de hortelanos

7. Asociaciones: Los hortelanos se autoorganizarán en asociaciones que deberán estar debidamente legalizadas, de acuerdo con la Ley vigente en asociacionismo sin ánimo de lucro y registradas como corresponda. Estas asociaciones velarán por el buen funcionamiento de los huertos de ocio.

8. Obligaciones y funciones de las asociaciones:

a) Velar por el cumplimiento general de las ordenanzas por parte de todos los usuarios de los huertos, debiendo informar inmediatamente de cualquier incidencia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, es obligatorio que cada asociación facilite un informe escrito a la Dirección General de Medio Ambiente sobre las incidencias y sus asociados, al menos una vez al año y al término del período contractual.

b) Mantenimiento de las zonas comunes que les corresponden (vallas y caminos incluidos) a través de la colaboración obligatoria de sus asociados en dichas tareas.

c) Control del acceso a los huertos a aquellas personas que estén autorizadas a tal fin.

d) Control sobre el suministro del material vegetal (semillas, plantas), enmiendas orgánicas (compost, estiércol, etcétera) y otros recursos necesarios para el cultivo. Estos productos deberán ser acordes con los requerimientos de la agricultura ecológica, lo que habrá de demostrarse con su albarán o factura.

e) Presentar copia de los estatutos debidamente legalizados al inicio de la explotación de los huertos. En el caso de modificaciones deberá presentar nueva copia de sus estatutos.

Servicios e instalaciones

9. Uso respetuoso y responsable: En todo momento, los adjudicatarios deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de la finca. Deberá hacerse siempre un uso responsable de los servicios e instalaciones de la finca, así como de los recursos naturales implicados en el proceso productivo.

10. Servicios comunes: La zona de huertos contará con unos servicios comunes (duchas, local social, aseos, agua potable, etcétera) que podrán utilizar los usuarios de los huertos de ocio, debiendo hacer estos un uso correcto de los mismos.

11. Aparcamientos: Solo se permitirá aparcar los coches en la zona asfaltada, quedando prohibido aparcar en los accesos a los huertos.

12. Acceso a los huertos y zonas comunes: El acceso a los huertos y zonas comunes se limitará a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas en la solicitud de adjudicación de cada huerto. A este fin tendrán que mostrar su acreditación cuando lo soliciten los responsables del Programa de Educación y Promoción Ambiental “Caserío de Henares” o de las Asociaciones de Hortelanos. El cumplimiento de esta ordenanza es responsabilidad del adjudicatario.

Riego y ahorro de agua

13. Uso responsable: Queda terminantemente prohibido utilizar agua potable para riegos, incluso en aquellos momentos en que se esté llevando a cabo alguna reparación de la red de riego.

14. Fugas y averías: Será obligatorio que el adjudicatario repare las fugas que se hallen en su huerto en el momento de ser detectadas; en caso de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de distribución general deberá informar a los responsables del Programa de Educación y Promoción Ambiental “Caserío de Henares”, para poder llevar a cabo las reparaciones pertinentes.

15. Mantenimiento: Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, y en otras épocas del año en caso de fuerza mayor, podrá cortarse el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza y las reparaciones de la red de riego que resulten necesarias.

Fuego

16. Prohibición general: Por motivos de seguridad y de coherencia con la política de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos de ocio. No está permitida la quema de rastrojos en ningún caso, ni siquiera en bidones, barbacoas o cualquier objeto habilitado. Tampoco se puede utilizar fuego para cocinar, tanto en barbacoas portátiles, hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.

Animales

17. Prohibición general: Queda prohibida la tenencia, alimentación o crianza de cualquier tipo de animal (perros, gatos) en los huertos.

Mantenimiento de huertos e infraestructuras permitidas

18. Mantenimiento de los huertos: Los usuarios de los huertos de ocio tendrán que mantener los mismos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento. El adjudicatario queda obligado a barnizar una vez al año la caseta de aperos, a su cargo, debiendo informar a los responsables del Programa de Educación y Promoción Ambiental “Caserío de Henares” de su realización para que estos puedan comprobarlo. Se obliga, también, a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados en su huerto, caseta y llave de agua de riego.

19. Infraestructuras permitidas: Las infraestructuras permitidas en los huertos serán, previa solicitud del adjudicatario a la Dirección General de Medio Ambiente y el correspondiente permiso para su instalación:

a) Un semillero de 3 ´ 0,6 metros.

b) Dos cajones para compostar o composteras, de 1,10 ´ 1,10 ´ 1,10 metros.

c) Dos invernáculos o túneles de plástico, de 5 ´ 2 ´ 1 metros.

d) Estructura del emparrado para sombreo: Su tamaño, forma, materiales, emplazamiento será definido por la Dirección General de Medio Ambiente.

e) El resto de estructuras de cualquier tipo, ya sean de nueva construcción en la presente convocatoria o procedentes de anteriores convocatorias que ya estén en el huerto en el momento de la adjudicación, quedarán prohibidas, debiéndose proceder a eliminarlas. Queda prohibida, por tanto, la colocación de cualquier objeto o estructura que dificulte el acceso al huerto (puertas, vallas, cadenas, cuerdas); por ejemplo, cualquier tipo de valla con alambre o cuerda, salvo que estas estructuras sirvan como guía de algún tipo de emparrado. En cualquier caso, se seguirán las recomendaciones de la Dirección General de Medio Ambiente en cuanto a dimensiones, colores y materiales.

20. Otros enseres: La cantidad y tipo de enseres que podrán tenerse fuera de la caseta, además de las estructuras permitidas en el punto anterior, previa solicitud y permiso escrito por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, serán los siguientes:

a) Dos bidones, como máximo, para almacenar agua de lluvia.

b) Una mesa grande o dos pequeñas.

c) Seis sillas o dos bancos o cuatro sillas + un banco.

Los tutores de madera, hierro o cañas para los cultivos que no estén en uso, o los cubos pequeños empleados para cosechar y otros usos deberán guardarse en las casetas, siempre que su tamaño lo permita. No se permitirán estanterías, baldas, ganchos en las paredes de la caseta, ladrillos, cajones de madera, tablas, depósitos grandes, persianas, lonas, banderas, etcétera.

21. Suelos: Previa solicitud y permiso escrito por parte la Dirección General de Medio Ambiente, y con el fin de evitar que se encharquen y embarren, se podrán enlosar los suelos situados bajo los porches y la zona del frontal de la caseta, siempre sin usar cemento u otro producto aglutinante. Este enlosado deberá ser del tamaño y materiales recomendados por la Dirección General de Medio Ambiente.

22. Descarga de pedidos: Queda prohibida la descarga fertilizantes (abonos orgánicos) u otros productos autorizados en producción ecológica en otro sitio que no sean las zonas comunes o lugares indicados por los responsables del Programa de Educación y Promoción Ambiental “Caserío de Henares”. La descarga se hará tras avisar a los responsables del Programa de Educación y Promoción Ambiental, presentando el albarán o factura de la carga recibida.

Cultivos y arbolado

23. Césped y otras especies ornamentales: Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona, y ser de bajo consumo hídrico.

24. Setos o cultivos situados en las lindes: Deberá impedirse que la parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y especialmente caminos.

25. Árboles frutales: Se permite la plantación de árboles frutales siempre que no formen seto ni priven del sol a los huertos vecinos. La plantación, tala o trasplante deberá ser autorizada por los responsables del Programa de Educación y Promoción Ambiental “Caserío de Henares”.

Tratamiento de residuos

26. Restos vegetales: Todo resto vegetal generado en el huerto deberá ser comportado. No se admitirá la quema de restos vegetales, ni su depósito en huertos vacíos, zonas comunes u otras zonas de la finca.

27. Residuos: Cualquier otro residuo diferente del anterior, que se haya podido generar en la actividad de cultivo y conservación de los equipamientos del huerto deberá separarse y depositarse en los contenedores correspondientes.

Autorizaciones fuera de ordenanzas

28. Autorización de actuaciones fuera de ordenanzas: Para todo aquello que el adjudicatario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes y que no quede contemplado en las presentes ordenanzas, deberá ponerse en contacto con el Presidente de su asociación, quien presentará dicha solicitud por escrito, con su visto bueno, en la Dirección General de Medio Ambiente. Esta resolverá comunicando al adjudicatario el resultado de su solicitud, que no podrá llevar a cabo sin el permiso preceptivo correspondiente.

Finalización del contrato

29. Derechos sobre producción no recogida: Finalizado el contrato de arrendamiento por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

30. Entrega del huerto: Al término del contrato, el usuario dejará el huerto limpio, vacío y en buenas condiciones, levantándose acta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, del estado en que se encuentra en el momento de la entrega, y entregando entonces las llaves de la caseta. Si no se entregan las llaves, no se tramitará la devolución de la fianza. Del mismo modo, en caso de incurrir en responsabilidades con la Comunidad de Madrid, esta podrá incautar toda o parte de la fianza.

(01/3.389/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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