Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Padrones municipales 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se comunica a todos los contribuyentes que en las oficinas municipales se hallan expuestos al público los padrones municipales y lista de contribuyentes con sus respectivas cuotas, correspondientes a los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana para el año 2010, aprobados por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de junio de 2010.

Los expresados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con sus antecedentes, quedan expuestos al público en las oficinas municipales, durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, o si se presentan una vez resueltas, los padrones quedarán definitivamente aprobados.

El plazo para efectuar el pago o el ingreso de los citados impuestos correspondientes al ejercicio 2010 en período voluntario será desde el 2 de agosto de 2010 hasta el día 29 de octubre de 2010, ambos inclusive.

El pago o ingreso de los citados impuestos se realizará en la oficina de recaudación municipal, ubicada en la plaza de la Constitución, número 1, de la localidad, de lunes a viernes y de diez a trece horas, pudiéndose hacer, también, el pago en las cajas o bancos colaboradores de este Ayuntamiento.

El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva por tratarse de tributos de cobro periódico y devengo anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de recargo de apremio, de los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y 167 de la Ley General Tributaria y en los artículos 68 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los interesados legítimos podrán examinar los referidos padrones en las oficinas municipales, así como interponer contra los mismos recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Este recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza a no ser que soliciten la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal por el importe de la liquidación recurrida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.f), e i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Becerril de la Sierra, a 28 de junio de 2010.—El alcalde, José Conesa López.

(02/7.039/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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