Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1131/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 9.2/09, interpuesto por doña Manuela Cuesta Angulo contra la Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1131/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Cuesta Angulo contra la Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Cuesta Angulo contra la Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3749.1/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Manuela Cuesta Angulo solicitó subvención por alquiler de vivienda existente sita en la calle de San José, número 21, piso 2, letra A, de Colmenar Viejo (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de fecha 13 de octubre de 2008, por la que se denegó la subvención al incumplir los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y con lo establecido en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Manuela Cuesta Angulo interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, que tiene reconocida una discapacidad de más del 70 por 100 y que por esta circunstancia, según lo establecido en el apartado 1.d) del artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, tiene derecho a percibir la ayuda de alquiler.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente hay que poner de manifiesto lo siguiente: La ayuda económica solicitada por la recurrente viene establecida en el artículo 1 5.1.d) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que establece que podrán obtener las subvenciones al alquiler las personas con discapacidad reconocida oficialmente.

El apartado 4 del artículo 16 del citado Real Decreto establece que “las Comunidades Autónomas podrán establecer, dentro de los límites referidos de ingresos, rentas y cuantía máxima de subvención, los criterios objetivos de selección de los inquilinos, incluyendo la edad de los mismos, así como la graduación de las cuantías de las subvenciones, que consideren convenientes para adaptarlas a las necesidades de su ámbito territorial”.

El artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establece las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II de dicho Real Decreto, habrán de tener un edad no superior a treinta y cinco años y ser residentes en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

La recurrente, según consta en el DNI incorporado al expediente, nació el 21 de febrero de 1944, superando en consecuencia en la fecha de la solicitud de la ayuda, 25 de marzo de 2008, la edad de treinta y cinco años.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Cuesta Angulo contra la Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3749.1/2008.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.520/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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