Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-317

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

317
Despidos 1.311 de 2009

Doña Celia Martín Peñalver, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Málaga.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 1.311 de 2009, a instancias de la parte actora don Rafael Manzaneda Toval, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 12 de enero de 2010 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 10 de 2010

En Málaga, a 12 de enero de 2010.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María del Rosario Muñoz Enrique, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 10 de Málaga y su provincia, los presentes autos número 1.311 de 2009, seguidos a instancias de don Rafael Manzaneda Toval, contra la empresa “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la sentencia siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Rafael Manzaneda Toval, contra la empresa “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, declaro extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución.

Se condena a “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, a pagar al trabajador la cantidad de 4.626,11 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo de consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la entidad “Banesto”, cuenta número 1835/0000/65/1311/09, al anunciar el recurso el importe de la condena y la cantidad de 150,25 euros al tiempo de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la presente resolución por el mismo magistrado-juez que la dicta, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.877/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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