Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Demanda 430 de 2010

Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 430 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Humberto Santizo Rosal, contra la empresa “Challenges to Overcome, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda promovida por don Antonio Humberto Santizo Rosal, frente a “Challenges to Overcome, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 13 de febrero de 2009 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión por importe de 2.400,30 euros; y en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 26,67 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 25121, abierta en “Banesto” acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta de cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga contar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Challenges to Overcome, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.839/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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