Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-65

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

65
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Nacional 10 Horas, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor UGT (PCM-0084/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0084/2010.

En Madrid, a las once horas del viernes 19 de febrero de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Arturo Esteban Morales.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 12 de febrero de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Concepción Linares Martos, en calidad de Subdirectora General.

Doña Sara García-Heras Castillejo, en calidad de responsable de Recursos Humanos.

Don Antonio Rivas Romero-Valdespino, en calidad de abogado.

“Nacional 10 Horas, Sociedad Limitada”, domiciliada en rotonda René Descartes, sin número, polígono industrial “La Garena”, Alcalá de Henares.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Rosa María García Tapia, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Félix Santo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Eva María Mazón Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Mónica Hernando Fonseca, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Ignacio Velasco Fernández, en calidad de asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Nacional 10 Horas, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a incrementar el 2 por 100, con fecha de efectos 1 de enero de 2010, los conceptos salario base y prorrata de pagas extras. Los atrasos correspondientes a estos conceptos se abonarán junto con el recibo de salarios del mes de marzo.

2. Asimismo, durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2010 las partes mantendrán las reuniones necesarias al objeto de analizar la situación económica de la empresa y valorar la posibilidad de aplicar sobre los conceptos anteriormente citados el porcentaje de incremento que corresponda.

3. El presente acuerdo no supone renuncia por ninguna de las dos partes a los derechos que cada una de ellas considere que le corresponden en función de los firmados en el acuerdo de 30 de abril de 2008.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ente el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/11.859/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-65