Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-292

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

292
Demanda 70 de 2010

Doña Isabel García Valero, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 70 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Lozano Lozano, contra la empresa “Tulipán 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Antonio Lozano Lozano, frente a la empresa “Tulipán 2000, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 12 de diciembre de 2009, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización de 25.831,57 euros (salvo error u omisión), así como al abono de la cantidad de 6.645,87 euros (salvo error u omisión), por los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (12 de diciembre de 2009) hasta la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tulipán 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.994/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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