Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-357

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

357
Ejecución 60 de 2010

En el procedimiento de ejecución número 60 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Olga Díaz San Martín Foronda, contra la empresa “High Tech Cosmetic, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancias de doña María Olga Díaz San Martín Foronda, contra “High Tech Cosmetic, Sociedad Limitada”, por un principal de 29.644,80 euro, más 1.778,68 euros de intereses provisionales y 2.964,48 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, oficina 0030/1846/42/0005001274, concepto 3158/0000/64/0060/10.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos, como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista de informe de este, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Únanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, la del Estado, en su caso, del Catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo (si la ejecutada fuera persona física).

Únase la nota obtenida de la aplicación de Consulta de Clientes y Proveedores del Gobierno de Navarra, a la vista de la información facilitada se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto tengan pendientes de abono la empresa “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, doña María Sesma Gurucharri, “Phuntsek, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Rincón San Emeterio, “Syfnos Cosmetics, Sociedad Limitada”, doña Noemí Carrera Dios, doña Patricia Varea Alfaro, don Juan José Blasco Blasco y “Vázquez Osorio, Sociedad Limitada”, remitiéndose al efecto oficios a las citadas empresas.

Y a la vista de la información solicitada por el Punto Neutro Judicial se acuerda el embargo del vehículo propiedad de la ejecutada con matrícula 9842CMC, librándose mandamiento de embargo por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra.

Se decreta el embargo de los créditos, cuyos datos se especifican, como de la titularidad de la ejecutada, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.o Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la ejecutada por el impuesto de la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.o Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: “Banco de Santander”, “Banco de Castilla”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y “Banco de Sabadell”, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la entidad “Banesto”, oficina de la calle Cortes de Navarra, número 5, 301846 Pamplona, indicando el número de expediente 3158/0000/64/0060/10, y especificando en el campo “Concepto” del documento: “Recurso 30”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/ 1846/42/0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 30”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “High Tech Cosmetic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 23 de abril de 2010.—La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra.

(03/18.432/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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