Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2010, por la que se hace públio el acuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras para la “Conexión del refuerzo de Aranjuez con el depósito de El Gullón”, en el término municipal de Aranjuez, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 68/10).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras para la “Conexión del refuerzo de Aranjuez con el depósito de El Gullón”, en el término municipal de Aranjuez, promovido por el Canal de Isabel II.

En virtud del contenido del informe técnico jurídico, de 18 de marzo de 2010, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 22 de marzo de 2010, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó Acuerdo del siguiente tenor literal:

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para la “Conexión del refuerzo de Aranjuez con el depósito de El Gullón”, en el término municipal de Aranjuez, promovido por el Canal de Isabel II.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero

Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes, para su emisión, a los siguientes organismos afectados:

— Dirección General de Patrimonio Histórico. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

— Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias y Área de Conservación del Medio Natural). Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Ordenación e Inspección. Servicio de Sanidad Ambiental. Consejería de Sanidad.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

— Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

Cuarto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Aranjuez, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes.

Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, podrá ser examinado, por un período de un mes, en los locales de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 28 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(01/2.005/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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