Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-16

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 15 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Medio Ambiente anunciando el deslinde del monte público número 185 “Monte de Valdemaqueda” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid en el término municipal de Valdemaqueda (Madrid).

Acordada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 15 de diciembre de 2009, la práctica del deslinde del “Monte de Valdemaqueda”, número 185 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Valdemaqueda, esta Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 14 de julio de 2010 a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por don Fernando Romero León, Ingeniero Técnico Forestal adscrito al Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro en el Ayuntamiento de Valdemaqueda, plaza de España, número 1, 28295 Valdemaqueda (Madrid).

La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el “Monte de Valdemaqueda” que se relacionan en el Anexo de este anuncio.

Se emplaza a colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Princesa, número 3, octava planta, 28008 Madrid, apercibiéndoles de que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales se recomienda la presentación, junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANEXO

PROPIETARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS POR EL DESLINDE DEL “MONTE DE VALDEMAQUEDA”, NÚMERO 185 DEL C.U.P. DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDEMAQUEDA (MADRID)

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(03/9.184/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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