Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

EDICTO

191
Juicio de faltas 689 de 2009

Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de los de Alcorcón.

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 689 de 2009 seguido en este Juzgado a mi cargo se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 26 de noviembre de 2009.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos por hurto, contra don Vasile Daniel Podaru, en virtud de denuncia formulada en nombre de “Norauto”, celebrado con la asistencia del ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Vasile Daniel Podaru, como autor de una falta intentada de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Vasile Daniel Podaru, actualmente en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 15 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de instrucción (firmado).

(03/7.587/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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