Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-612

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

612
Ejecución 91 de 2008

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Saturnino Gómez Zori, contra la empresa “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Cuenca, a 14 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

a) Se tiene por ampliada la presente ejecución contra los codemandados don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, por un importe de 4.275,54 euros de principal, más 256,53 euros y 427,55 euros para intereses y costas, respectivamente, que se fijan provisionalmente. Prosiguiéndose en la actualidad contra los tres codemandados: “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca.

b) Trabar embargo sobre los bienes de los demandados don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, que se encuentren en sus domicilios, sitos en Madrid calle Paseo de la Chopera, número 7, 28045, y calle José Miguel Gordoa, número 3, bajo.

A tal fin líbrese exhorto al Juzgado de lo social decano de los de Madrid al objeto de interesar el embargo de los bienes que se encuentren en los domicilios de los ejecutados, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, para lo que se librará testimonio de la presente que servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

c) Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia, en concreto al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de España, a la Oficina de Averiguación Patrimonial con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia. Y concretamente ofíciese al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de España, Gerencia del Catastro y señor director de la Agencia Tributaria de Cuenca, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro; que en este momento se embargan, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se abre la presente ejecucion, comunicándose dicho embargo interesándose su anotación y efectos. En el marco de la investigación amparada en el artículo 95.1.H) de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre), así como de lo señalado por la circular número 35 de 2002 de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 23 de septiembre de 2002, expídanse los correspondientes oficios al Juzgado Decano de Cuenca y a la Oficina de Averiguación Patrimonial para que nos remita información patrimonial referente a los ejecutados.

Advertir a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

d) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez don Fernando Lisbona Laguna. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 14 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.641/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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