Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Demanda 1.368 de 2008

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.368 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Armando Reguero, Sociedad Anónima”, contra don Antonio de la Fuente Llorente, don José Carlos Reyes Gómez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 578 de 2009

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Armando Reguero, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Pedro Jiménez Gutiérrez, y de otra, como demandados, don Antonio de la Fuente Llorente y don José Carlos Reyes Gómez, que no comparecen; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Jesús Merodio Sotillo, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por “Armando Reguero, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José Carlos Reyes Gómez y don Antonio de la Fuente Llorente, confirmando la resolución administrativa combatida, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1368/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio de la Fuente Llorente y don José Carlos Reyes Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.692/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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