Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100128-0286
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Audiencia Provincial de Madrid Sección Decimoctava EDICTO Don José María Ramallo Seisdedos, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid. Certifico: Que en el recurso de apelación número 430 de 2009, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue: Sentencia En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—Ilustrísimos señores magistrados don Lorenzo Pérez San Francisco, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López. La Sección decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de la Instancia número 34 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante demandante “Compañía BF de Comercio, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Lanchares Perlado, y de otra, como apelado demandado impugnante, don Rafael Rodríguez Escario, representado por la procuradora señora Ortiz Cañavate Levenfeld; como apelado demandado don Fernando Bodalo Herrero, representado por la procuradora señora Ortiz Cañavate Levenfeld; como apeladas demandadas doña Laura Cestau Cubero y doña Silvia Cestau Cubero, representadas por la procuradora señora Rodríguez Gil, y como apelados demandados incomparecidos don Juan Aurelio Alonso Fernández, don Mariano Hernando Segovia, don Juan Mario García Arroyo y “Cía. Módulos Sanitarios, Sociedad Anónima”, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor Jesús C. Rueda López, Fallamos Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Cía. Módulos Sanitarios, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales señor Lanchares Perlado, y desestimando la impugnación formulada por don Rafael Rodríguez Escario, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, de fecha 5 de julio de 2002 en autos de juicio de menor cuantía número 466 de 1996 debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de no hacerse expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la instancia causadas a los codemandados absueltos, subsanándose a su vez el error material en que incurre la resolución recurrida en cuanto a la mención del señor Rodríguez Escario que se tiene por no puesta, todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas procesales, causadas en esta alzada por el recurso y la impugnación. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmados y rubricados, Lorenzo Pérez San Francisco, Pedro Pozuelo Pérez y Jesús C. Rueda López. Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos “Módulos Sanitarios, Sociedad Anónima”, y don Juan Mario García Arroyo, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega al procurador don Manuel Lanchares Perlado para su diligenciado. expido el presente. En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/176/10) |

