Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.501 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Vergara Pascual, doña Ascensión Méndez López, doña Ángela María Londoño Atehortúa, doña Matilde Rojas Pérez y don Cristián González Cabral, contra la empresa “Entre Tapas y Lectura, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 676 de 2009

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.

Fallo

Que estimando en lo finalmente pedido (cantidades subsidiarias),las demanda formuladas por los actores don Miguel Vergara Pascual, doña Ascensión Méndez López, doña Ángela María Londoño Atehortúa, doña Matilde Rojas Pérez y don Cristián González Cabral, contra la empresa “Entre Tapas y Lectura, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonarles por los conceptos de las demandas las siguientes cantidades:

A don Miguel Vergara Pascual: 1.927,80 euros, más 569,14 euros, haciendo un total de 2.496,94 euros.

A doña Ascensión Méndez López: 1.880,40 euros, más 648,45 euros, haciendo un total de 2.528,85 euros.

A doña Ángela María Londoño Atehortúa: 1.880,40 euros, más 1.281,69 euros, haciendo un total de 3.408,43 euros.

A doña Matilde Rojas Pérez: 1.880,40 euros, más 1.281,69 euros, haciendo un total de 3.162,09 euros.

A don Cristián González Cabral: 1.880,40 euros más, 1.570,94 euros, haciendo un total de 3.451,34 euros.

Más un 10 por 100 de intereses de demora causada desde el día 30 de junio de 2009 hasta la fecha en que sean abonadas dichas cantidades principales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2502, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2502, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Entre Tapas y Lectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.195/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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