Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0235
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El Decreto 19/2006, de 9 de febrero, establece las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, o cualesquiera otros, correspondan al Instituto de la Vivienda de Madrid. Las viviendas objeto del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, se adjudicarán, con carácter general, por el procedimiento de sorteo entre las personas que cumplan los requisitos exigidos. En las respectivas convocatorias se podrá establecer una reserva específica destinada a situaciones de especial necesidad, situaciones de emergencia social, y adjudicaciones para atender el cumplimiento de los convenios suscritos con otras instituciones, ejecuciones de sentencias o cualquier otro programa dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid. En los procesos de adjudicación se podrán establecer cupos para atender las demandas y necesidades específicas de personas discapacitadas, jóvenes, mayores de sesenta y cinco años, personas separadas o divorciadas en virtud de resolución judicial, familias numerosas, perceptores de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, para autorización de cambios y permutas o para atender a otros colectivos específicos. El procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo se iniciará mediante la correspondiente convocatoria, en la que constará el plazo de presentación de solicitudes, así como la totalidad de las condiciones, cupos y demás características que concurran en la promoción de que se trate. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que se estimen oportunas. Por Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se aprobó la convocatoria para la adjudicación en régimen de arrendamiento de 250 viviendas de titularidad pública, sitas en el municipio de Arroyomolinos. El número de solicitudes de vivienda fue inferior a la oferta de la convocatoria. El Decreto 19/2006, de 9 de febrero, hace referencia en su artículo 7.e), a la posibilidad de acordar la extensión del derecho a participar en la convocatoria a las personas que cumplan el requisito de empadronamiento o trabajo en otros municipios distintos al de construcción de las viviendas En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General, RESUELVO Primero 1. Aprobar la convocatoria para la adjudicación en régimen de arrendamiento, mediante sorteo, de 236 viviendas de titularidad pública, sitas en el municipio de Arroyomolinos. 2. Dejar sin efecto la convocatoria aprobada por Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, para la adjudicación en régimen de arrendamiento de 250 viviendas de titularidad pública, sitas en el municipio de Arroyomolinos. Aquellas personas que solicitaron participar en dicha convocatoria no tendrán que volver a presentar una nueva solicitud. Segundo Reservar 14 viviendas al amparo de lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid. Tercero Establecer las siguientes bases que regulan el procedimiento de sorteo en esta convocatoria: 1. Condiciones para solicitar vivienda: 1.1. Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. 1.2. Tratarse de una unidad familiar cuya composición dependerá del cupo correspondiente: — Cupo de Jóvenes: Se incluirán en este cupo los solicitantes cuya edad, o la de su cónyuge o pareja, no supere los treinta y cinco años. En este caso deberá tratarse de una unidad familiar compuesta por un máximo de cinco miembros. — Cupo Mayores de Sesenta y Cinco años: Se incluirán en este cupo los solicitantes cuya edad, o la de su cónyuge o pareja, exceda de los sesenta y cinco años. En este caso deberá tratarse de una unidad familiar compuesta por un máximo de tres miembros. — Cupo Discapacitados: Se incluirán en este cupo las unidades familiares compuestas por algún miembro que precise necesidad de vivienda adaptada. En este caso deberá tratarse de una unidad familiar compuesta por un máximo de cinco miembros. — Cupo de Personas Separadas y Divorciadas: Se incluirán en este cupo los solicitantes separados y divorciados mediante Resolución Judicial, que hayan sido privados del uso y disfrute de la vivienda conyugal. En este caso deberá tratarse de una unidad familiar compuesta por un máximo de un miembro. — Cupo General: Se incluirán en este cupo las unidades familiares que no cumplan las condiciones para estar incluidas en alguno de los cupos anteriores. 1.3. Acreditar unos ingresos familiares ponderados, en cómputo anual, iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples. 1.4. Acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguno de los municipios que se relacionan a continuación: — Arroyomolinos. — Batres. — El Álamo. — Humanes de Madrid. — Griñón. — Moraleja de Enmedio. — Serranillos del Valle. — Sevilla La Nueva. Se exceptuará del cumplimiento del requisito de empadronamiento a aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de la misma se hayan visto obligadas a cambiar su residencia. En este caso, deberá acreditarse dicha situación mediante sentencia condenatoria a favor de la víctima. De igual modo, se exceptuará del requisito de empadronamiento a aquellas personas que tengan la condición de refugiado o asilado político en nuestro país, debidamente acreditada. Tampoco se exigirá el requisito de empadronamiento al peticionario emigrante, entendiendo por tal el que ha sido originario de la Comunidad de Madrid o antiguo residente en ella al tiempo de iniciarse la emigración. 1.5. No haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante adjudicatario de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en los veinte años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 1.6. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia. Tampoco será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar. 1.7. No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello. Dicha ocupación conllevará la inadmisión de toda solicitud en un plazo de dos años a contar desde la fecha de desalojo, salvo abandono voluntario de la misma debidamente acreditado. Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a estas viviendas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio estará habilitada para solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes. 2. Solicitudes: 2.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualquier Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a aquel por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero). 2.2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se facilitará en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sitas en la calle Braganza, sin número, y en la avenida de Asturias, número 28, de Madrid, así como en la página web, www.madrid.org/vivienda 2.3. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos reseñados en el modelo oficial, que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser adjudicatario de vivienda de titularidad pública. 3. Distribución de viviendas objeto de sorteo público: 3.1. Cupo Jóvenes: Al que se reservan 50 viviendas (21 de un dormitorio, 10 de dos dormitorios y 19 de tres dormitorios). 3.2. Cupo Mayores de Sesenta y Cinco años: Al que se reservan 9 viviendas de dos dormitorios. 3.3. Cupo de Personas Separadas o Divorciadas: Al que se reservan 18 viviendas de dos dormitorios. 3.4. Cupo de Discapacitados: Al que se reservan 7 viviendas (3 de dos dormitorios y 4 de tres dormitorios). 3.5. Cupo General: Al que se reservan 152 viviendas (51 de un dormitorio, 32 de dos dormitorios, 44 de tres dormitorios, 22 de cuatro dormitorios y 3 de cinco dormitorios). 4. Tipología de las viviendas a sortear: 236 viviendas (72 de un dormitorio, 69 de dos dormitorios, 63 de tres dormitorios, 22 de cuatro dormitorios, 3 de cinco dormitorios y 7 viviendas adaptadas para personas discapacitadas, 3 de dos dormitorios y 4 de tres dormitorios). 5. Adjudicación: 5.1. En las adjudicaciones por sorteo, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación publicará la Resolución por la que se hace pública la exposición de la lista definitiva de solicitantes admitidos, entre los cuales procederá a adjudicar las viviendas mediante el procedimiento de sorteo. La celebración del sorteo será público y ante notario, anunciándose con antelación suficiente la fecha de su celebración. 5.2. La adecuación del número de miembros de la unidad familiar en relación con el número de dormitorios de la vivienda objeto de adjudicación se realizará conforme a lo establecido en la siguiente relación, en virtud de la facultad potestativa que confiere a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el artículo 10 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero: — Un miembro: Un dormitorio. — Dos miembros: Dos dormitorios. — Tres miembros: Dos dormitorios. — Cuatro miembros: Tres dormitorios. — Cinco miembros: Tres dormitorios. — De seis a ocho miembros: Cuatro dormitorios. — Más de ocho miembros: Cinco dormitorios. De esta relación queda exceptuado el Cupo de Mayores de Sesenta y Cinco años, cuyos integrantes podrán acceder a viviendas de dos dormitorios, tanto si la unidad familiar está compuesta por uno o dos miembros, y el Cupo de Personas Separadas o Divorciadas, que accederán a dos dormitorios siendo la unidad familiar de un solo miembro. Cuarto Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Madrid, a 19 de enero de 2010.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez. (03/3.155/10) |

