Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0130

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En aplicación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y conforme a lo dispuesto en la citada norma, el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, acordó la ordenación e imposición la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de las empresas que prestan servicios de telefonía móvil.

El acuerdo adoptado y el expediente al efecto instruido se somete a información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante publicación de anuncios en este medio oficial, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, todo ello conforme a las siguientes reglas:

a)  Lugar donde se hallan de manifiesto: en la Secretaría de este Ayuntamiento.

b)  Plazo para examinarlos y, en su caso, para formular las reclamaciones: treinta días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c)  Legitimados para reclamar: los que relaciona el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d)  Lugar de presentación: en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e)  Órgano ante el que se recurre: Ayuntamiento Pleno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo reglamentario de esta información sin que se haya producido reclamación y observación alguna, se tendrán por definitivo el acuerdo adoptado, sin necesidad de nuevos acuerdos.

En Buitrago del Lozoya, a 22 de diciembre de 2009.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/43.567/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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