Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0155
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 37 DE MADRID EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal de desahucio número 1.445 de 2009, a instancias de doña Bernarda Toledo Chinchilla, representada por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren, contra “Ideacork, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado paradero de la demandada que seguidamente se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Marín Iribarren, en representación de doña Bernarda Toledo Chinchilla, contra la mercantil “Ideacork, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 16 de mayo de 1983, y el desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demandada, dentro del plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en esta ciudad, calle Cartagena, número 52, local comercial número 2, sito en su planta baja, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 25 de enero de 2010, a las diez y treinta horas de su mañana, en el caso de que la demandada no desalojara la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el demandante en la forma legalmente establecida, condenando a dicha parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo a la demandada que no se le admitirá recurso si, al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba de pagar adelantadas. Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.—Ante mí. Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, “Ideacork, Sociedad Anónima”, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/14.376/09) |

