Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0233
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 90 DE MADRID EDICTO Doña Aurora García Álvarez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid. Hago saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de juicio de desahucio número 734 de 2009, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: La ilustrísima señora doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 734 de 2009, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Marroquina, número 72, como parte demandante, representada por la procuradora doña Macarena Rodríguez Ruiz y asistida del letrado don Ramón Romero García, contra don Manuel Paredes Andrés, como parte demandada, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución: Fallo Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Marroquina, número 72, como parte demandante, contra don Manuel Paredes Andrés, como parte demandada, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes sobre el inmueble sito en la calle Marroquina, número 72, ático, planta octava, 28030 Madrid. En su virtud, debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por tal resolución y a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora el local reseñado, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara en el plazo legal. Asimismo, debo condenar y condeno a doña Manuel Paredes Andrés al pago a la parte actora de la cantidad de 6.358.59 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas impagadas hasta el día de la fecha, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda. Se hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada. Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme. En efecto, contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Para ello, la parte demandada deberá estar al corriente de pago de las rentas adeudadas conforme a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid. Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don Manuel Paredes Andrés, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Madrid, a 20 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/13.614/09) |